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¿Quiénes pueden renunciar a una herencia?

Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga Remirez

La renuncia a una herencia debe ser expresa y debe realizarse mediante escritura pública ante notario, o en caso de existir un litigio a través de un escrito presentado ante el Juez competente. Nunca puede efectuarse ni tácitamente ni tampoco en un documento privado y la tendencia al alza a renunciar a ellas por parte de los herederos es más que evidente ante las obligaciones de pagos que pueden tener los fallecidos.

herencia renuncia

Renunciar a una herencia supone perder los derechos sobre ella y desligarse de sus deudas.

Fuente; flickr.com

 

Toda persona con capacidad suficiente para disponer de sus bienes con libertad está en condiciones de aceptar o renunciar a una herencia, pero debemos prestar atención a situaciones especiales.

 

¿Quiénes y en qué condiciones pueden renunciar a una herencia?

En el caso de menores emancipados, para repudiar la herencia necesitan el consentimiento de sus padres, del tutor o del defensor judicial. Si se trata de un menor no emancipado, los padres o tutores necesitarán una autorización judicial para renunciar la herencia instituida a favor del menor.

Puede darse el caso de que los hijos o descendientes renuncien a la herencia de un progenitor fallecido a favor del otro progenitor, que ha podido quedar en una situación económica difícil. También es habitual en el caso de personas mayores rechazar una herencia en beneficio de sus descendientes. Sin embargo, estos actos pueden tener una incidencia negativa a efectos fiscales, ya que cuanto menor es el grado de parentesco con el fallecido, los impuestos son más altos y las reducciones menores al hacerse herederos.

Además, si la herencia llega a manos de una persona jurídica (empresa, asociación…) sus representantes legales necesitarán una autorización judicial para renunciar a ella. En el caso de ser el heredero una persona discapacitada, también será necesaria una autorización judicial.

El heredero que ha recibido una mejora puede renunciar a la herencia y aceptar sólo la mejora, según contempla el artículo 833 del Código Civil. Para entender este concepto conviene delimitar el significado de legítima, que es la porción de bienes de la herencia sobre la cual el testador no puede disponer libremente, porque la Ley la ha reservado a los llamados herederos forzosos. El Código Civil contempla en la herencia tres tercios; dos de ellos componen la legítima en sentido amplio y el tercero es el denominado tercio de libre disposición. A su vez, la legítima en sentido amplio se compone del tercio de legítima estricta, la parte de la herencia que ha de ir a parar a los llamados herederos forzosos, determinados por la Ley, y el llamado tercio de mejora, sobre el que el Código Civil permite que el padre o la madre puedan disponer, de la manera que estimen oportuna, para mejorar a favor a de alguno de sus hijos o descendientes.

Entre las características de la renuncia a una herencia cabe destacar que ha de ser total, no pudiendo rechazar sólo una parte de la herencia. Es irrevocable, no puede renunciarse a la herencia de una persona que aún no ha fallecido, y tampoco cuando suponga un perjuicio para terceros, lo que supone que cuando se renuncia a una herencia para evitar que los acreedores del que renuncia puedan cobrar sus deudas, éstos pueden solicitar al juez que les autorice a aceptarla en nombre del que la renunció hasta cubrir el importe de las deudas.

Quien renuncia a una herencia pierde todos sus derechos sobre ella, quedando desligado también de sus deudas. La renuncia de una herencia deriva en que la parte de la herencia renunciada será atribuida a partes iguales entre el resto de herederos, que deberán asumir las consecuencias tributarias correspondientes.

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Jesús María Ruiz de Arriaga

Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de  la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.

Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza,  Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc.  los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,

Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)

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