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: 7 preguntas habituales en los procesos hereditarios

Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga Remirez
  • Saber si se puede renunciar a una herencia o qué sucede si el fallecido no ha hecho testamento son algunas de las preguntas habituales en los procesos hereditarios.

  • El asesoramiento de expertos en derecho hereditario es muy recomendable para conocer nuestros derechos y obligaciones como herederos.

Los procesos hereditarios están rodeados en muchas ocasiones de demasiadas preguntas en torno a la existencia o no de testamento, sobre cómo debe procederse a su reparto, y en qué sentido, como herederos, debemos hacernos cargo de las deudas del fallecido. Las disputas por herencias son comunes, y contar con un abogado experto que nos asesore en el proceso es fundamental para solventar las situaciones desconocidas a las que podemos enfrentarnos.

Le damos respuesta a 7 de las preguntas más comunes en los procesos hereditarios :

1-     ¿Quiénes son los herederos cuando no hay testamento?

La Ley establece quiénes son los herederos en el caso de no existir testamento. En primer lugar se ubican los descendientes, que pasan a convertirse en herederos a partes iguales, así como los nietos o bisnietos, no teniendo en cuenta si estos hijos son biológicos o adoptados, ni si se han tenido dentro o fuera del matrimonio. En el caso de no haber descendientes, recibirán la herencia los ascendentes; por su parte, en caso de no haber testamento, el cónyuge sólo hereda en el caso de no haber descendientes o ascendentes. Después se encuentran los hermanos, que se repartirían los bienes a partes iguales. Si alguno hubiera fallecido serían sus hijos (sobrinos del difunto) los destinatarios de la parte correspondiente. Por último, dentro de la línea familiar están los primos y si no los hay, será el Estado quien se quede con los bienes del fallecido.

2-     ¿Es posible desheredar a un heredero?

Sí, pero sólo en casos determinados. Desheredar a un descendiente o ascendiente es posible si el heredero ha calumniado al testador con un delito que conlleve prisión, si ha atentado contra la vida del fallecido, la de su cónyuge o la de sus ascendientes, si le ha maltratado o injuriado de forma grave de palabra o si le ha negado alimentos.

3-     ¿Puedo rechazar una herencia?

Sí, siempre que sea plenamente. De hecho, la llegada de la crisis ha hecho crecer el número de renuncias en los procesos hereditarios. No es posible rechazar una parte y quedarse con otra ni tampoco retractarse después. Renunciar a una herencia supone hacerlo de forma explícita en escritura pública o ante el juez. En el caso de que quien rechaza una herencia tenga acreedores, estos podrían pedir al juez que les autorice para aceptarla en nombre del heredero.

4-     ¿Es posible beneficiar a alguno de los herederos?

Es posible atendiendo al tercio de mejora y al de libre disposición. La herencia queda dividida en tres partes; la legítima (que es la parte de los bienes de la que el testador no puede disponer porque queda reservada por la Ley a los herederos forzosos), la mejora y la libre disposición. El tercio de mejora se puede utilizar para dejar a un descendiente una tercera parte de la herencia y el tercio de libre disposición también puede usarse sin restricciones, beneficiando al heredero que se estime conveniente.

5-     ¿Puede una persona disponer libremente de su patrimonio en el reparto de la herencia?

No. El Código Civil obliga a dejar las dos terceras partes de los bienes de la herencia a los hijos o a los nietos. Si el fallecido es un hijo, heredarán los padres y ascendientes y, si no existieran, el viudo o viuda del fallecido.

6-     ¿Cómo puedo saber si el fallecido ha realizado testamento?

Para conocer si existe o no testamento los herederos deben solicitar el Certificado de Defunción en el Registro Civil y dirigirse al Registro de Actos de últimas Voluntades del Ministerio de Justicia. Aquí se constatará este dato, así como la fecha en que se realizó y ante qué notaría se hizo.

7-     ¿Es posible cambiar el testamento, una vez redactado?

Sí; el testamento puede modificarse en cualquier momento y tantas veces como desee el testador, y lo que se tiene en cuenta es el último documento que ha dejado el fallecido.

Ante las preguntas y situaciones desconocidas ante las que podamos encontrarnos en procesos hereditarios, es importante contar con el asesoramiento de un abogado experto en herencias. En Arriaga Asociados podemos ayudarle a solventar sus dudas y acompañarle en el proceso. Somos expertos en derecho hereditario. Contacte con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 775 o escríbanos a contacto@arriagaasociados.com

 

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Contar con abogados expertos en derecho hereditario es fundamental al enfrentarnos a este proceso.

Fuente; pixabay.com

 

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Es habitual que los procesos hereditarios impliquen controversias entre los herederos.

Fuente; pixabay.com

Jesús María Ruiz de Arriaga

Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de  la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.

Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza,  Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc.  los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,

Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)

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