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¿Qué circunstancias provocan la nulidad de un testamento?

Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga Remirez
  • Ser otorgado por un tercero, revocado por el testador u otorgarse con fraude o dolo se encuentran entre las causas para que un testamento sea declarado nulo.

  •  La nulidad de un testamento puede ser total, en caso de afectar a todo su conjunto o parcial, cuando afecta a alguna de sus disposiciones o cláusulas.

 

La nulidad de un testamento se produce cuando la Ley declara ineficaz un testamento por no reunir los requisitos y solemnidades exigidos para su validez. Es una invalidez originaria con efectos retroactivos desde su otorgamiento y puede definirse como la imperfección que le impide producir sus efectos propios suponiendo una situación genérica de invalidez del acto jurídico.

 

La nulidad de un testamento se produce ante determinadas circunstancias:

–         Cuando es otorgado por un tercero. Al ser un acto personal, éste no puede encargarse a otra persona que lo otorgue en nombre del testador.

–         Cuando es otorgado por dos o más personas de forma conjunta o mancomunada, con independencia de que sea en beneficio recíproco o en el de un tercero.

–         Cuando es revocado por el testador.

–         Cuando el testador carece de la capacidad necesaria para otorgar testamento (no pudiendo otorgar testamento como regla general los menores de 14 años y en el caso de personas incapacitadas para hacerlo).

–         Cuando no se han respetado los requisitos formales necesarios para su validez.

–         Cuando se ha otorgado con violencia, fraude o dolo (con conocimiento de la ilegalidad del acto).

–         En el caso de otorgarse a favor de una persona incierta y que no pueda ser identificada.

 

Las causas que provocan la nulidad de un testamento pasan por la falta de capacidad para testar y aparecen en los artículos 662 y 663 del Código Civil con carácter general, en el artículo 688 para el testamento ológrafo (que recoge su nulidad cuando no se presenta ante el Juez en el plazo de 5 años desde el fallecimiento del testador) y en el artículo 708 para el testamento cerrado (que recoge el supuesto de que aparezcan rotas las cubiertas, el sobre o el envoltorio en el que se contiene el testamento, o borradas las firmas salvo que pueda probarse que los desperfectos los haya causado el testador en situación de enajenación mental).

La nulidad de un testamento puede ser total, cuando afecta a todo el testamento en su conjunto o parcial, cuando afecta a alguna de sus disposiciones o cláusulas. En los supuestos de declaración de la nulidad total, en el caso de existir un testamento anterior válido éste recobrará su eficacia, y en el caso de que no exista se abrirá la sucesión intestada. En los casos de supuestos de declaración de nulidad parcial, quedará ineficaz sólo la cláusula testamentaria específicamente anulada, valiendo el resto del testamento.

Es habitual que ante un proceso hereditario surjan dudas entre los herederos y por eso contar con el asesoramiento de profesionales facilitará nuestros pasos. En Arriaga Asociados somos expertos en derecho hereditario y podemos ayudarle. Contacte con nosotros en el teléfono 900 101 775 o en el correo contacto@arriagaasociados.com

 nulidad-testamento

Las causas que provocan la nulidad de un testamento están recogidas en el Código Civil.

Fuente; ginacn.blogspot.com

 nulidad-testamento 2

La nulidad de un testamento está provocada cuando el testador carece de la capacidad necesaria para otorgarlo.

Fuente; wikimedia.org

 

Jesús María Ruiz de Arriaga

Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de  la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.

Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza,  Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc.  los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,

Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)

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