¿Qué implica el derecho de acrecer en una herencia?
Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga Remirez-
El derecho de acrecer es el que tienen los herederos a incrementar su parte de la herencia recibiendo la parte correspondiente a otro heredero que renuncia a ella, y contempla el traspaso de todos los derechos y obligaciones relativos a la herencia.
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La crisis ha provocado el incremento de renuncias en herencias, quedando operativo el derecho de acrecer entre el resto de herederos.
El derecho de acrecer en una herencia se refiere a la facultad legal de los herederos a incrementar su herencia mediante el reparto de lo que correspondería a otro heredero que previamente renunció a tomar su parte. Aceptar o renunciar a una herencia es un acto libre. En ocasiones, y cuando ésta conlleva deudas o acreedores por parte del finado, cualquier heredero es libre de renunciar a la herencia que le deja el difunto; de hecho, la llegada de la crisis ha provocado un aumento significativo de renuncias en las herencias. En cualquier caso, la renuncia de la herencia debe ser total.
El derecho de acrecer en una herencia implica que, en el caso de renunciar a una parte uno de los herederos, y siempre que concurran otros éstos tendrán derecho a la porción a la que el heredero ha renunciado, debiéndose repartir proporcionalmente entre quienes acepten la herencia.
El derecho de acrecer en una herencia queda recogido en el Código Civil, y para que llegue a darse es preciso que dos o más sean llamados a una misma herencia o a una misma porción de ella, sin especial designación de partes, que quede una porción de la herencia vacante porque uno de los herederos muera antes que el testador o renuncie a la herencia o sea incapaz de recibirla, que el testador no haya establecido que no ha de proceder el acrecimiento o que el testador no haya establecido la existencia de un sustituto, caso en el que pasará al mismo la porción vacante y no habrá lugar al derecho de acrecer.
Hay que tener en cuenta que si la parte repudiada es la legítima, sucederán en ella los demás herederos por su derecho propio, y no por el derecho de acrecer. Además, en los casos en que no tenga lugar el derecho de acrecer y no se haya designado sustituto la parte vacante pasará a los herederos legítimos del testador.
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El derecho de acrecer en una herencia supone traspasar la parte a la que renuncia un heredero al resto.
Fuente: pixabay.com
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Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.
Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza, Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc. los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,
Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)