Razones para impugnar un testamento.
Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga RemirezContenido del Artículo
*Un testamento puede ser total o parcialmente erróneo, por lo que puede pedirse la impugnación del mismo y solicitar la corrección de las irregularidades que se hayan apreciado.
*La impugnación del testamento se puede fundamentar en la inexistencia de las facultades mentales necesarias para que el causante redactara su última voluntad
*La persona que impugna puede alegar que el testamento no fue correctamente ejecutado.
El testamento posee la última voluntad del fallecido. Documento que acredita la distribución del activo y pasivo del causante. Pero pueden darse diferentes razones para poder impugnarlo.
Puede ocurrir que un testamento sea total o parcialmente erróneo, por lo que puede pedirse la impugnación del mismo y solicitar la corrección de las irregularidades que se hayan apreciado.
Sólo podrá realizarse la impugnación de un testamento cuando el beneficiario o miembro de la familia lo fundamente en razones válidas.
Razones para impugnar un testamento.
- Capacidad mental. La impugnación del testamento se fundamenta en la inexistencia de las facultades mentales necesarias para que el causante redactara su última voluntad. Normalmente, la mayoría de las impugnaciones se deben a esta causa, es decir, testamentos otorgados sin estar en su juicio el testador. Suele darse durante procesos degenerativos declarando herederos a personas ajenas a la familia, u otorgando más bienes a favor de un hijo en perjuicio de otro.
Judicialmente es complejo demostrar la nulidad de un testamento por falta de capacidad ya que ésta debe ser grave, no bastando apoyarlas en simples presunciones o conjeturas. Ni la enfermedad, ni la demencia obstaculizan la facultad de testar cuando el enfermo mantiene o recobra sus facultades intelectuales o el demente tiene un momento de lucidez.
- Fraude o Coacción. La persona que impugna el testamento puede alegar que el testamentario no redactó el testamento con libertad, es decir, que actuó bajo coacción de un tercero.
- Ejecución del testamento. La persona que impugna puede alegar que el testamento no fue correctamente ejecutado.
La impugnación se puede solicitar al día siguiente de la lectura pública del testamento, y se cuenta con un plazo para la admisión de impugnaciones.
Es recomendable instar a un abogado a la hora de presentar una impugnación, aunque, la reclamación puede presentarse directamente ante el tribunal que legalizó el testamento.
El tribunal establecerá si el testamento es inválido parcialmente o en su totalidad, por ello, es precisa la presencia de un abogado que ayude a conseguir un acuerdo que satisfaga a todas las partes. La ejecución del testamento quedará suspendida hasta que no exista un fallo.
En cuanto al resto de afectados, es conveniente notificar la impugnación del testamento, y así, facilitar los acuerdos entre las partes y acelerar el reparto de la herencia.
Si te encuentras en un proceso testamentario y quieres impugnar el documento, recurre a abogados especialistas en herencias como Arriaga Asociados. Te ofrecerán un asesoramiento profesional y personalizado.
un testamento puede ser total o parcialmente erróneo, por lo que puede pedirse la impugnación del mismo
FUENTE. pt.wikipedia.org
El testamento debe ser correctamente ejecutado y creado sin ser coaccionado.
FUENTE. flickr.com
Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.
Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza, Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc. los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,
Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)