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Cuando el heredero es el Estado

Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga Remirez

*El Estado hereda los bienes de aquellos que no tienen herederos

*El Estado debe destinar la herencia a lo que fija la Ley

*Los funcionarios deben comunicar al Estado si conocen el caso de alguien que ha fallecido sin herederos

 

Cuando fallece alguien, si la lista de posibles herederos se reduce a cero, el heredero de los bienes es el Estado, que debe destinar la herencia a unos fines fijados por ley. Y aunque no es muy habitual, sucede en ocasiones.

Tras un fallecimiento, la ausencia de herederos puede deberse a que una persona muera sin haber testado, a que en su testamento no haya dispuesto todos sus bienes ni indicado quiénes son los herederos o bien a que estos hayan fallecido. Menos habituales, son posibles otros casos, como que la herencia no se acepte en plazo, que el heredero sea incapaz de suceder, que el testamento no aparezca, sea nulo o no se incluya en él a todos los herederos forzosos.

Pero para que el Estado sea heredero, tienen que darse toda una serie de circunstancias. La más importante es que no haya herederos legítimos o que se desconozcan.

Cuando el Estado es el heredero y recibe legalmente los bienes de un fallecido por ausencia de herederos, está obligado a asignar un tercio de la herencia a instituciones municipales de beneficencia, acción social y profesionales, tanto públicas como privadas. Debe entregar otro tercio a instituciones de las mismas características, pero de ámbito provincial, y el último tercio lo ha de emplear para cancelar deuda pública, salvo que el Consejo de Ministros determine otra aplicación. No obstante, para que el Estado pueda tomar posesión de los bienes heredados, se debe realizar una declaración judicial instituyéndose como heredero.

Para que herede el Estado, deben darse toda una serie de circunstancias FUENTE pixabay.com

Para que herede el Estado, deben darse toda una serie de circunstancias

FUENTE: pixabay.com

Todos los funcionarios públicos tienen obligación  de comunicar si conocen algún caso de fallecimiento que deje un patrimonio sin herederos. Es más, de no hacerlo, incurrirán en incumplimiento legal. La misma obligación recae sobre los dueños o arrendatarios de la vivienda en la que hubiera sucedido el fallecimiento y en quienes hayan vivido con el difunto y conozcan su deceso. Los administradores y apoderados también están obligados a comunicar un óbito.

El resto de particulares no está obligado a comunicar un fallecimiento con ausencia de herederos y por tanto, donde el heredero es el Estado, pero en caso de hacerlo tienen la posibilidad de cobrar el 10% de la parte debe dirigir un escrito a la Delegación de Hacienda de la provincia donde haya ocurrido la muerte.

Una vez que la Delegación de Hacienda tiene conocimiento de que alguien ha muerto sin testar, buscará una relación de los bienes propiedad del fallecido y las pruebas de los derechos que pueda tener el Estado a la sucesión. También debe comprobar que el denunciante ha comunicado los datos que conoce de la forma en que está obligado a hacerlo. Tras recabar esta información, debe dirigirla a la Abogacía del Estado, a la Dirección General de Patrimonio del Estado. De aquí partirá una propuesta a la Dirección General de lo Contencioso del Estado para cursar instrucciones al Abogado del Estado que corresponda y solicitar que se declare heredero al Estado.

Si un particular comunica el fallecimiento de una persona sin herencia, puede cobrar el 10 por cien de lo que le corresponde a Hacienda FUENTE pixabay.com

Si un particular comunica el fallecimiento de una persona sin herencia, puede cobrar el 10% de lo que le corresponde a Hacienda

FUENTE: pixabay.com

Una vez que se declara al Estado como heredero legítimo, la Delegación de Hacienda solicita al juez la entrega de los bienes. En el acta de entrega de los mismos debe constar el inventario, la relación de títulos de los bienes y derechos y todos los documentos que existan en el juzgado relacionados con la herencia. Pueden aparecer bienes o derechos para los que haya que hacer un inventario adicional y hay la posibilidad de tener que declarar la exclusión de bienes que no debían constar en la lista.

Lo mejor para que todo esto no suceda es que consulte su situación con abogados expertos en herencias. En Arriaga Asociados lo somos y podemos asesorarle, especialmente, si usted no tiene herederos legítimos o los desconoce. Llámenos al teléfono gratuito 900 101 775 o escríbanos un mail a contacto@arriagaasociados.com

 

 

Jesús María Ruiz de Arriaga

Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de  la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.

Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza,  Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc.  los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,

Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)

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