Diferencias entre derechos sucesorios del cónyuge (I). Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña y Baleares
Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga RemirezContenido del Artículo
*Algunas Comunidades Autónomas amplían los derechos del cónyuge viudo
*En Cataluña se reconoce el año de duelo con derechos especiales al viudo/-a
*El derecho a quedarse con el ajuar doméstico es una de las cosas que todas las normas amplían
El Derecho Civil en España tiene una característica especial y es que no existe una única legislación aplicable a todo el Estado. Y se nota especialmente en el derecho de sucesiones, concretamente en los derechos del cónyuge. La legislación foral se desarrolla en algunas Comunidades Autónomas con competencia en esta materia (Aragón, Cataluña, Baleares, Galicia, Navarra y País Vasco), además de otras en las que existen normas especiales (Valencia y algunos pueblos de Extremadura).
Resumiendo, los derechos del cónyuge viudo y pareja de hecho en el ámbito de las sucesiones más importantes son estos::
1. Aragón
*La viudedad o usufructo foral aragonés: El fallecimiento de un cónyuge atribuye al sobreviviente el derecho de usufructo universal, es decir, el de todos los bienes del fallecido, así como de los enajenados en vida sobre los que exista el derecho expectante de viudedad.
*Derecho al ajuar doméstico: Fallecido uno de los cónyuges, el que quede podrá apartar el ajuar de la casa de la herencia, además de cualesquiera otros bienes comunes que le conceda la costumbre local.
*Parejas de hecho: La legislación aragonesa, en caso de fallecimiento de un miembro de la pareja estable no casada, reconoce al sobreviviente algún derecho:
Ajuar doméstico: El sobreviviente tendrá derecho al mobiliario, útiles e instrumentos de trabajo que constituyan el ajuar de la vivienda habitual, con exclusión solamente de las joyas u objetos artísticos de valor extraordinario o de los bienes de procedencia familiar.
Residencia durante un año en la vivienda habitual: el miembro de la pareja que quede podrá, independientemente de los derechos hereditarios que se le atribuya, residir gratuitamente en la vivienda habitual durante el plazo de un año.
El derecho a quedarse con el ajuar doméstico es una de las cosas que todas las normas amplían
FUENTE: pixabay.com
2. Cataluña
*Ajuar doméstico: De forma similar a lo regulado en el Código Civil español, el Código civil de Cataluña recoge a favor del cónyuge viudo “la propiedad de la ropa, del mobiliario y de los utensilios que forman el ajuar de la vivienda conyugal. Dichos bienes no se computan en su haber hereditario”.
*Año de viudedad: Es el año de luto (“any de plor”), y es que durante el año siguiente al fallecimiento de uno de los cónyuges, el superviviente (no separado judicialmente o de hecho), tiene derecho a continuar usando la vivienda familiar.El derecho del cónyuge se pierde si el viudo o viuda vuelve a casarse o pasa a vivir con otra persona, así como si abandona o descuida gravemente a los hijos comunes.
*Cuarta vidual: El cónyuge viudo o el conviviente en pareja estable al que no le queden recursos suficientes para su sustento tiene derecho hasta un máximo de la cuarta parte de la herencia, que podrá reclamar de los herederos para que se la paguen en bienes o en dinero. Sólo tiene derecho a la cuarta vidual el cónyuge o pareja que carezca de medios propios.
*Usufructo universal en la sucesión intestada. A diferencia del Código civil español, en Cataluña, el cónyuge viudo, si concurre a la sucesión con hijos del causante o descendientes de estos, tiene derecho al usufructo universal de la herencia. Además, puede optar por conmutar el usufructo universal por la atribución de una cuarta parte de la herencia y, además, el usufructo de la vivienda conyugal o familiar.
*Parejas estables. Todos estos derechos, además de en caso de matrimonio, también se reconocen en caso de parejas de hecho.
En Cataluña se reconoce el año de duelo con derechos especiales al viudo FUENTE: pixabay.com
- Baleares.
3.1.- Mallorca y Menorca: El cónyuge que no esté separado judicialmente o de hecho tiene derecho a la legítima en usufructo. Al igual que en el caso del derecho común esta legítima es variable ya que: a) Si hay descendientes, solo le toca el usufructo de la mitad del haber hereditario. B) Si viven los padres, solo le corresponde el usufructo de dos tercios. En los demás supuestos: el usufructo universal.
3.2.- Ibiza y Formentera
*Sucesión testada: En Ibiza y Formentera no se menciona al cónyuge viudo entre los legitimarios
*Sucesión intestada: Sin embargo en caso de fallecimiento sin testamento, el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo dela mitad de la herencia si concurre con descendientes, o biende dos tercios de la herencia si concurre con ascendientes.
Parejas estables: En general, para todas las Islas Baleares, hay que tener en cuenta dos cosas:
-Ajuar: el cónyuge viudo tiene derecho a la propiedad del ajuar, sin que computen en el haber hereditario. Se entienden excluidos los objetos artísticos o históricos, los bienes de procedencia familiar y los de valor extraordinario.
-Arrendamiento: Si el causante era arrendatario de la vivienda, el conviviente tiene derecho a subrogarse en los términos que establece la legislación sobre arrendamientos urbanos.
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Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.
Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza, Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc. los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,
Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)