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Qué ocurre si no se localiza a un heredero

Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga Remirez

*Cuando no se localiza a un heredero, hay unos plazos legales para declararlo fallecido

*El resto de herederos deberán denunciar la desaparición del heredero que no se localiza

*Si no hay testamento, basta con que otro heredero reclame la herencia

 

En algunas ocasiones, la adjudicación de una herencia se encuentra con un escollo insalvable cuando no se localiza a un heredero, algo que no suele ocurrir cuando la herencia es de alguien famoso, como ha ocurrido con herencia de la Duquesa de Alba. Los herederos en paradero desconocido pueden suponer un problema a la hora de resolver una herencia. En estos casos, podemos enfrentarnos a dos casos: o bien que el heredero o herederos estén verdaderamente en paradero desconocido, o que se tenga conocimiento de su paradero, pero no se pronuncien respecto a la aceptación de la herencia.

Si no se localiza a un heredero, el resto de herederos debe dar parte de su desaparicion FUENTE pixabay.com

Si no se localiza a un heredero, el resto de herederos debe dar parte de su desaparición

FUENTE: pixabay.com

Si nos encontramos en el primer caso (herederos en paradero desconocido), el Código Civil establece una serie de plazos para dar legalmente por desaparecida a una persona. Se considera ausencia legal cuando la persona desaparece de su domicilio durante un año. La ausencia legal debe ser promovida bien por el cónyuge, por los parientes consanguíneos o bien por el ministerio fiscal.

Llegado el momento de repartir la herencia, los herederos restantes deberán denunciar, en caso de que no lo haya hecho ya su familia, que no se localiza a un heredero. Pasado más tiempo, puede llegar incluso a declararse el fallecimiento del ausente. Si se declarase el fallecimiento de los herederos en paradero desconocido, en este caso, los herederos de dichos herederos (hijos, cónyuge, ascendientes) le sustituirían en la herencia.

Si no se localiza a un heredero, sus herederos deben actuar como sus representantes pasado un tiempo FUENTE pixabay.com

Si no se localiza a un heredero, sus herederos deben actuar como sus representantes pasado un tiempo

FUENTE: pixabay.com

Si se declara la ausencia legal de los herederos en paradero desconocido, el heredero que no se localiza debe ser representado por su cónyuge, hijo mayor de edad, ascendiente más próximo, o hermanos. Si ninguno de estos fuese posible, el juez designará a quien considere oportuno. En este caso, la aceptación de la herencia de los herederos en paradero desconocido, corresponde a sus representantes.

Cuando sabemos el paradero del heredero, pero éste no contesta a la aceptación de la herencia, se plantean dos situaciones en función de si hay o no testamento. Cuando no hay testamento basta con que haya otro heredero que reclame la herencia.

En cambio, si hay testamento, todo heredero debe aceptar la herencia, bien de forma expresa, o bien de forma tácita.

En resumen, se hace indispensable, al menos, el consentimiento de todos los herederos para poder repartir la herencia. Si no aceptase la herencia en los términos mencionados, tampoco se podría considerar rechazada, pues la herencia debe repudiarse de forma expresa. Lo único que podría pasar es que apareciese el ausente de forma posterior, reclamando su parte, ya que no existe un plazo de aceptación para las herencias. Si pasados 30 años, no se localiza al heredero y no ha aceptado la herencia, los herederos de dicho heredero ausente pueden aceptarla. Si el heredero ausente no la acepta, pasados seis meses podrá ser sancionado, y esto no afecta en nada a los demás herederos que acepten su parte y cumplan con el plazo de seis meses establecido por la administración tributaria de la Comunidad Autónoma para liquidar el impuesto de sucesiones y donaciones.

Si se encuentra en este caso, llámenos. En Arriaga Asociados, podemos asesorarle y ayudarle a resolver este tipo de cuestiones. Nuestro teléfono gratuito de contacto es el 900 101 775.

Jesús María Ruiz de Arriaga

Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de  la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.

Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza,  Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc.  los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,

Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)

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