¿Cómo se adjudica una herencia si no hay acuerdo entre los herederos?
Autor: Equipo ArriagaNo quedará otro remedio que acudir a los tribunales para que se nombre a un perito tasador y a un contador partidor
Seguramente en algún momento hayan oído hablar de casos de herencias que no hayan podido ser repartidas porque no había acuerdo entre los herederos. Quizá hayan pensado ¿qué pasa con esa herencia? ¿se pierde? ¿se la queda el Estado? ¿hay que meterse en pleitos legales?
Aunque los herederos no se pongan de acuerdo tienen derecho a que se les adjudique la herencia
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En primer lugar, la herencia ni se pierde ni se la queda el Estado. El hecho de que exista un testamento previo facilita las cosas, pero no quiere decir que no haya que gestionar una serie de trámites para que se ejecute correctamente la división de la herencia y mucho menos que la repartición de tierras o viviendas, en el caso de que las haya, no dé lugar a peleas entre hermanos, envidias, rencores…
Cuando hay una herencia y no hay unanimidad entre los herederos, si no es posible que haya un acuerdo entre los interesados, no quedará otro remedio que acudir a los tribunales para que se nombre a un perito tasador (para que tase los bienes) y a un contador partidor, es decir, el encargado de repartir los bienes de manera obligatoria entre los herederos. De hecho, así lo establece el artículo 1.059 de nuestro Código Civil, que dice lo siguiente: “cuando los herederos mayores de edad no se entendieren sobre el modo de hacer la partición, quedará a salvo su derecho para que lo ejerciten en la forma prevenida en la LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil)”.
Cuando no hay acuerdo entre herederos hay que acudir a los tribunales
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Desde Arriaga Asociados y dada nuestra amplia experiencia en este campo del Derecho, recomendamos que sea el testador quien nombre en el propio testamento a un albacea contador-partidor, con el fin de que cuando fallezca la persona que ha hecho el testamento, sea este albacea quien adjudique los bienes conforme la voluntad del testador, es decir, del fallecido.
En caso de que se tenga en propiedad un piso, unas tierras o unos bienes, desde nuestro despacho de abogados recomendamos hacer siempre un testamento, para así prevenir las desavenencias entre los herederos, con la ventaja de que se puede cambiar todas las veces que se quiera. Eso sí, mientras el testador esté vivo.
Para cualquier duda que puedan surgirles sobre esta cuestión o sobre cualquier cuestión relacionada con herencias, en nuestro despacho tenemos un teléfono gratuito, el 900 264 600, donde podemos atenderles y ofrecerles más información. No dude en consultarnos. Llamen e infórmense.