¿Qué pasa cuando heredamos deudas?
Autor: Equipo ArriagaEn el caso de que las deudas no sean claramente superiores a los bienes, lo aconsejable es aceptar la herencia a beneficio de inventario
Mucho cuidado con creer que cuando se hereda, todo es positivo. Cuando se hereda, se pueden heredar cosas buenas y cosas malas: los bienes en sí, pero también las deudas. ¿Qué podemos hacer cuando en una herencia todo son deudas?
Esta es una consulta bastante recurrente en nuestro despacho, especialmente en los últimos años, y ante todo, debemos tener claro que las deudas que heredemos las pagaremos con los bienes de la herencia y con nuestros propios bienes, por lo que en vez de heredar nos podemos endeudar.
La herencia con deudas puede ser un problema inesperado
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En el caso en el que las deudas sean claramente superiores a los bienes, lo aconsejable sería bien renunciar a la herencia o bien solicitar el concurso de acreedores de la herencia.
Pero, si la herencia tiene algunas deudas, pero aún así sigue siendo atractiva para el heredero, podemos tomar otras soluciones. Un ejemplo sería el de las deudas fiscales resultantes de una inspección de Hacienda posterior al fallecimiento; otro el del piso que heredamos con hipoteca que quizá, a día de hoy, valga lo mismo que la hipoteca pero que quizá, mañana, valga más.
Es en estas situaciones el problema tiene solución, y hay dos tipos de soluciones: las ‘pre-muerte’ y las ‘post-muerte’. Las soluciones post-muerte se refieren a qué hacemos una vez se ha producido el fallecimiento de la persona que nos deja la herencia. Aquí es donde entra en juego la aceptación de la herencia a beneficio de inventario.
La aceptación a beneficio de inventario es igual que la aceptación “normal” de la herencia, pero tiene el plus de que limita la responsabilidad del heredero, de tal forma que sólo responde con los bienes de la herencia, nunca con los suyos propios. Eso sí, necesitaremos, como bien dice su nombre, hacer un inventario de todos los bienes y deudas de la herencia con todas las formalidades y dentro de los plazos que marca la ley.
Los bienes normalmente los conocemos, pero las deudas no. Una de las cosas que solemos aconsejar en nuestro despacho a los herederos es que para conocer las deudas del fallecido soliciten la CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España), que es una información que facilita el Banco de España sobre la situación de endeudamiento de una persona (créditos, préstamos y avales) y que podemos obtener a través de la sucursal bancaria donde operase el fallecido o en una sucursal del Banco de España. Para aceptar a beneficio de inventario hay que hacerlo, normalmente, ante el juez donde residía el fallecido o bien por vía notarial.
Pedir la CIRBE nos puede ayudar a aceptar la herencia a beneficio de inventario
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Por otra parte, las soluciones pre-muerte se refieren a qué podemos hacer antes de que se produzca el fallecimiento. Aquí es donde entra en juego el testamento, el cual nos indicará el modo de evitar o minimizar esa responsabilidad con todos sus bienes de los futuros herederos.
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