¿Qué pasa con la herencia de los hijos de diferentes matrimonios?
Autor: Equipo ArriagaPuede darse el caso de que uno de los cónyuges o pareja de hecho, mediante testamento, favorezca al hijo que ambos tienen en común
Esta es otra de las cuestiones que consideramos que puede ser muy útil aclararla, dado el número de consultas que sobre el tema recibimos en nuestro despacho. Hoy en día es habitual encontrarnos con casos en los que hay hijos de padres que han contraído diferentes matrimonios o hijos de padres nacidos de relaciones extramatrimoniales anteriores ¿Qué pasa con su herencia en estos casos?
En primer lugar, hemos de aclararles que en nuestro ordenamiento jurídico no se distingue entre hijos matrimoniales y extra matrimoniales. Nuestro Código Civil dice claramente que los hijos habidos dentro y fuera del matrimonio tendrán los mismos derechos sucesorios. Por lo tanto, primera parte de la cuestión, aclarada.
Nuestro ordenamiento jurídico no distingue entre hijos matrimoniales y extra matrimoniales en cuestión de herencias
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Vamos con la segunda parte. Qué sucede en las herencias en las que hay hijos de diferentes matrimonios de por medio. Puede darse el caso de que uno de los cónyuges, mediante testamento, favorezca al hijo que ambos tienen en común, dejándole a su otro hijo únicamente la herencia legítima que le corresponda.
Hay que matizar que el dinero o los bienes que se reciben en herencia son privativos de la persona que los ha recibido, y no se integran los bienes gananciales que pudieran corresponder a la sociedad matrimonial. No así los frutos de la herencia, que sí se consideran de carácter ganancial. Es por ello que los descendientes del primer matrimonio no heredarán la parte privativa de los bienes de su segundo esposo.
Para que lo tengan aún más claro, les vamos a hacer un pequeño resumen de los derechos sucesorios de hijos habidos de un matrimonio anterior:
– Tercio de legítima estricta: Necesariamente, se distribuirá en partes iguales entre todos los hijos (matrimoniales o extra matrimoniales).
– Tercio de legítima de mejora: Puede distribuirlo como estime oportuno entre sus hijos, dejando incluso el total de la misma a cualquiera de ellos.
– Tercio de libre disposición: Podrá dárselo a quien estime oportuno, sean o no herederos legitimarios. Es decir, puede recaer en sus hijos o en un tercero.
En herencias con hijos de varios matrimonios puede darse el caso de que uno de los cónyuges, mediante testamento, favorezca a un hijo concreto
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De toda la explicación anterior deducimos que es indiferente el régimen matrimonial que hayan tenido los padres en vida en lo que a efectos de herencia se refiere, salvo que exista un claro reparto desigual que perjudique la legítima de los herederos forzosos. Puede ocurrir que el padre o la madre, en vida, haya donado bienes perjudicando la legítima de algún heredero forzoso. En ese caso, se rebajará las donaciones en la medida que fueren inoficiosas, y se traerán a colación los bienes que se han donado en exceso, completando así las legitimas afectadas.
Si tiene cualquier duda sobre herencias o necesita asesoramiento sobre cómo son las sucesiones cuando hay hijos de diferentes matrimonios de por miedo, en Arriaga Asociados podemos ayudarles porque somos especialistas en herencias y sucesiones.