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Los Bonos subordinados del Banco Popular: características, vencimiento y reclamaciones

Autor: Equipo Arriaga

 

Bonos subordinados del Banco Popular

 

De acuerdo con los diccionarios económicos, los “Bonos”, son títulos de deuda, que dan derecho a recuperar el 100% del capital en el vencimiento, percibiendo entretanto un interés, y así lo entendería cualquier ciudadano medio que ahondara en el término.

Sin embargo, en los últimos años han proliferado múltiples productos complejos, resultado de la ingeniería financiera avanzada, y entre ellos ocupan un lugar destacado los Bonos convertibles del Banco Popular.

¿Qué son los Bonos subordinados de Banco Popular? ¿En qué han afectado a los adquirentes minoristas?

Estos supuestos “Bonos”, emitidos en octubre de 2009 bajo el nombre Bonos I/2009, recibían realmente la denominación “Bonos Subordinados Necesariamente Canjeables”, términos bajo los que se ocultan consecuencias muy graves para los inversores:

  • El carácter subordinado implica que el inversor se coloca en último lugar en caso de liquidación de la entidad (esto es, es el que cobra el último si la entidad entra en concurso).
  • El carácter canjeable o “convertible”, implica que en la fecha de vencimiento, el cliente no recuperará su dinero, sino acciones de la entidad, a un precio establecido.

El elemento clave de esta “convertibilidad”, es el precio de conversión, puesto que el cliente recibirá un número de acciones a cambio de su inversión, que dependerá de este precio establecido. Por ejemplo, si el precio de conversión es de 20€/acción, y he invertido 10.000, recibiré 10.000/20= 500 acciones.

Pero si en ese momento la acción cotiza a 10.-€/acción, mis 500 acciones valdrían realmente 5.000 euros, por lo que habría perdido la mitad de mi inversión. Esto es, el inversor con esta operación lo que está es “apostando” a que el precio de cotización de la acción se mantendrá o subirá, pero nunca bajará por debajo del precio de conversión, pues en ese caso puede sufrir grandes pérdidas. Una operación arriesgada y especulativa como pocas.

A este respecto, el banco está obligado a informar de forma clara y absoluta de todos los riesgos asociados al producto, y en concreto de cómo la variación en el precio de conversión podría implicar una pérdida para el cliente, que en la mayoría de casos invertía los ahorros de toda una vida o el importe recibido de la herencia de un familiar.

¿Qué ocurrió exactamente con estos Bonos?

Los Bonos subordinados del Banco Popular se comercializaron sin informar en absoluto de sus reales implicaciones. La única descripción que se daba del producto en la mayoría de órdenes de suscripción era “BO.POPULAR CAPITAL CONV. V.”, lo que en absoluto sirve para entender todo lo que acabamos de explicar.

Tratándose de un producto de alto riesgo, vinculado como hemos visto a la cotización de Banco Popular, desde el siguiente mes a ser emitidos, la cotización de las acciones de Banco Popular, y por tanto el valor de los Bonos, fueron depreciándose sin freno, por lo que en el mes de mayo de 2012, el Banco ofreció a los adquirentes de Bonos I/2009 un “canje” por otros Bonos que emitió en ese mismo momento: los Bonos II/2012. Esta comercialización logró que más de un 99% de los adquirentes afectados aceptara suscribir el canje de los Bonos.

Pues bien, este canje fue absolutamente perjudicial para los clientes, puesto que los Bonos se canjearon al 100%, cuando realmente valían la mitad. Tras una depreciación sin freno, el Banco colocaba otro producto al mismo precio, y sin saberlo los clientes perdían la mitad de su inversión.

Por supuesto, el banco no informo de estas consecuencias, sino que ofreció este canje como una simple renovación del producto de ahorro de los clientes, legos en la materia, abusando de su confianza. Los inversores podían perfectamente seguir creyendo tener sus ahorros aplicados en un producto seguro, un “Bono”.

La actitud del banco era cuanto menos maliciosa, colocando un producto al 100% del valor nominal, consciente de que su valor de mercado era previsiblemente un 58% menor. Además, estos Bonos sufrieron unas fuertes rebajas en la calificación, que posibilitaba a los adquirentes revocar su adquisición, sin que jamás el Banco Popular les informara de esta posibilidad.

Al final, cuando el pasado 25 noviembre de 2015 vencieron estos Bonos II/2012, los clientes, que recordemos creían haber invertido su dinero en un producto que les posibilitaría recuperar el 100%, recibieron acciones de Banco Popular, a un precio de conversión que provocó grandes pérdidas. Y es que el precio de conversión quedó fijado en 17,61 euros, cuando la cotización estaba a 3,302, esto es, que los clientes finalmente perdieron más del 80% de su inversión.

¿Cómo puedo reclamar, y hasta cuándo?

Una posibilidad sería quedarse con las acciones y esperar a que se revaloricen, pero lo cierto es que es casi imposible que mejoren el 80% necesario para compensar la inversión inicial. Además, hemos de advertir de que si se conservan las acciones, podría entenderse en algunos casos que el inversor conoce y acepta el riesgo que conlleva ser accionista, y puede jugar en su contra a la hora de una demanda favorable.

En caso de decidir reclamar judicialmente, es importante tener en cuenta la fecha de caducidad, debiendo presentarse la demanda en todo caso antes del mes de mayo de 2016, cuando transcurren cuatro años desde la fecha en que se suscribió el canje.

Si está decidido a reclamar, conviene acudir cuanto antes a un abogado, con la antelación suficiente para preparar la documentación, con la garantía de ser casos que han obtenido numerosas sentencias favorables.

 

 

Por:
Pablo Valverde

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