Fiscalidad de las acciones de Bankia: devolución y vía judicial
Autor: Equipo Arriaga
El esfuerzo de los profesionales que han luchado por defender a los accionistas ha sido premiado, parte de los afectados podrán recuperar su dinero con la compensación que promueve Bankia
La vía judicial ofrece ventajas fiscales al ser neutra patrimonialmente la cantidad recuperada, además de contar con casi el 100% de los casos ganados hasta la fecha
La semana pasada, Bankia ofreció una solución a su incorrecta salida a Bolsa en el año 2011. Se ganaban casi el 100 % de las demandas judiciales, condenando a la entidad a restituir el principal invertido más una cantidad indemnizatoria en concepto de intereses y costas, cantidad que los abogados aplican a sus honorarios por el trabajo realizado.
Tantos golpes estaba recibiendo el banco, que el árbitro paró el combate declarando ganador por K.O. técnico a los abogados. El Tribunal Supremo ratificaba la nulidad de la Oferta Pública de Venta de Acciones (OPV) por falsedad en la información del folleto informativo entregado a los accionistas.
Esta sentencia suponía una recompensa a varios años de esfuerzo y dedicación por parte de abogados que lucharon por recuperar lo que había sido robado a miles de personas que fueron engañadas.
Y gracias a ese trabajo, Bankia emitió un comunicado en el que prometía devolver todo el dinero a los accionistas minoritarios que suscribieron en la OPV.
Bankia ha prometido restituir, en 15 días, la cantidad invertida más un 1% de interés anual con sólo firmar una solicitud en la oficina más cercana, poniendo como condición indispensable, cuando se reciba el dinero, renunciar a interponer acciones judiciales.
Fiscalidad de las acciones de Bankia ¿Tendré que declarar a Hacienda con la devolución de Bankia?
Se calcula que Bankia devolverá entre 1.400 y 1.500 millones de euros a unos 200.000 contribuyentes.
Según afirma el diario ABC, las personas que se acojan a la compensación deberán declarar en el IRPF los intereses de demora del 1% anual (percibido como ganancia patrimonial integrable en la base imponible general).
Dichos rendimientos tributarán a un tipo marginal de entre el 19% y el 45%, dependiendo de la base imponible de cada uno. A ello habría que añadirle el tramo autonómico del IRPF, que varía en función del lugar de residencia.
La entidad bancaria no hará retención alguna al devolver los importes de los accionistas afectados, por tanto serán ellos los que deberán incluirlos en la declaración de la Renta del 2016.
Y si voy por la vía judicial ¿Tengo que declarar?
La mayoría de accionistas pueden desconocer los términos jurídicos, como intereses y costas procesales, y reclaman su entrega; pero también pueden ignorar que tales conceptos no les afectarán fiscalmente si recuperan las cantidades por vía judicial.
La sentencia que declara la nulidad del contrato de suscripción produce una ineficacia “ab initio” del mismo, es decir, jamás existió, las partes se restituyen las prestaciones mutuamente y la cantidad recuperada es neutra patrimonialmente; incluso en el caso de haber tributado por algún dividendo o interés percibido durante la vida del contrato, se podrá exigir la devolución al fisco por ingresos indebidos.
Respecto a los intereses y costas, el despacho hace suyos estos conceptos y los clientes no deberán soportar el IVA por los servicios prestados, ya que dichos servicios los pagará Bankia, es decir, el Estado.