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Cláusula suelo del Banco Popular: ¿firmaron los afectados con pleno conocimiento de causa?

Autor: Equipo Arriaga

Cláusula suelo del Banco Popular

La sala de lo Civil del Tribunal Supremo en su sentencia de  de 23 de Diciembre de 2015, desestimó los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación interpuestos por “Banco Popular Español, S.A.” contra la sentencia de fecha 26 de julio de 2013, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid y en la cual declara que la estipulaciones contenidas en esos préstamos hipotecarios son nulas porque las mismas no reúnen los requisitos de transparencia que se deben aplicar.

La entidad en su recurso contra la Sentencia de la Audiencia no entendía porque se dejaba nula la cláusula suelo del Banco Popular en base a la falta de transparencia y no por un desequilibrio entre las obligaciones y derechos de las partes.

La sala del Supremo especifica esta falta de transparencia; reconoce que si es cierto que pueda existir una transparencia en cuanto a “comprensibilidad gramatical” ya que aunque efectivamente hubiese una firma de contrato y un reflejo del consentimiento prestado, no había un conocimiento real del coste del contrato. No había una voluntad de firmar un interés fijo variable al alza, que sería la verdadera naturaleza de la cláusula suelo y no, como se presenta en el contrato, un mero interés variable  pero sin un límite mínimo del que se pudiera beneficiar el cliente.

Además de lo dicho, en lo concerniente a la transparencia, lo que importa realmente es que no es una cláusula negociada con cada cliente, sino que eran condiciones generales impuestas unilateralmente por la banco.

Atendiendo a estos argumentos es fácil asegurar que los clientes no firmaron con conocimiento de causa, no conocían el verdadero alcance de una estipulación (cláusula suelo Banco Popular)  ya de por sí abusiva y además oculta.

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