Caducidad y plazos según la vía de reclamación
Autor: Equipo ArriagaEn Arriaga Asociados somos especialistas en la reclamación de productos financieros y bancarios. Te acompañamos durante el proceso (más sencillo y breve de lo que te imaginas), desde el estudio del caso particular hasta la recuperación del dinero que te pertenece.
Te mostramos los principales productos reclamados por nuestro bufete y los plazos de reclamación según la acción judicial ejercitada.
Los productos con más reclamaciones
Todos ellos caracterizados por el riesgo que suponen para el cliente minorista, además de ser conocidos como productos “tóxicos” y comercializados con escasa transparencia:
- Participaciones Preferentes y Obligaciones Subordinadas (de Bankia, Abanca, Liberbank, Caixa Catalunya, Banco Ceiss, Banco Popular, Banco Santander, Lehman Brothers).
- Capital Notes (de Landsbanski, Kaupthing Bank).
- Aportaciones Financieras Subordinadas Eroski y Fagor.
- Bonos convertibles del Banco Popular.
- Obligaciones Subordinadas del Banco Pastor.
- Acciones de Bankia.
- Cuotas Participativas de la CAM.
- Valores Santander.
- Productos Estructurados – Contratos Financieros.
Dependiendo del producto adquirido, ejercemos una acción u otra (siempre valorando lo mejor para nuestro cliente) con el objetivo primordial de ayudarle a recuperar su inversión.
Acciones y plazos
Plazos vigentes para reclamar judicialmente en función de las diferentes vías:
Es importante para cualquier afectado por un producto bancario de los comentados anteriormente que tenga presente la caducidad de la reclamación. Tendemos a dejar pasar el tiempo con la esperanza de que se solucione de alguna manera, bien por voluntad de la propia entidad bancaria que nos lo colocó en su momento, bien como consecuencia de alguna medida externa que así lo indique.
No obstante, si el plazo de alguna de estas acciones judiciales hubiese finalizado o no fuese viable, siempre quedan las demás para reclamar la recuperación de nuestros ahorros:
- Nulidad de pleno derecho. (Por incumplimiento de la ley por parte de las entidades bancarias).
- Motivo: ausencia de consentimiento/objeto
- Plazo: no caduca/no prescribe
- Anulabilidad. (Por vicio en el consentimiento; los clientes no sabían qué estaban contratando).
- Motivo: vicio en el consentimiento
- Plazo: 4 años desde el conocimiento del error
- Resolución contractual. (Por incumplimiento de los deberes de información, transparencia y lealtad de las entidades bancarias).
- Motivo: incumplimiento de sus obligaciones por parte de la entidad bancaria
- Plazo: 5 años (hasta 2020)*
- Responsabilidad contractual. (Resarcimiento de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento negligente de las obligaciones de los bancos).
- Motivo: daño generado por el incumplimiento de la entidad bancaria de sus obligaciones
- Plazo: 5 años (hasta 2020)*
Como ves, no hay una sola opción para recuperar tu dinero. Te informamos sin compromiso en el teléfono 900 264 600, ¡no te quedes con la duda!
*Los contratos nacidos antes del año 2015 (modificación Cc) tendrán una prescripción de 15 años con el límite de 5 años desde la entrada en vigor de la norma (máximo octubre 2020).
Autor: Departamento de Modelos Jurídicos