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El Impuesto de Sucesiones en la Comunidad de Madrid

Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga Remirez

impuesto sucesiones madrid

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es el que grava las herencias y entregas de bienes sin dar nada a cambio. Es decir cuando recibes de alguien un bien “gratis”, tienes que pagar este impuesto. Su gestión depende de cada Comunidad Autónoma en la que se decide un porcentaje a pagar por lo recibido.

El impuesto de sucesiones y donaciones se aplica en tres supuestos:

  • Adquisición de bienes por herencia y/o cualquier tipo de sucesión.
  • Adquisición de bienes por donación o transmisión entre personas vivas.
  • En caso de cobrar seguro de vida, si el que lo cobra no es el titular del seguro.

Quien hace frente a este impuesto es el beneficiario de la transmisión, es decir, el que recibe los bienes.

Se paga en la Comunidad en la que resida el donario, es decir, el beneficiario de la herencia, transmisión, donación… En el caso de que te corresponda la herencia de tu padre, si este viviera en Sevilla, por ejemplo, al vivir tú en Madrid, se te aplicará la legislación vigente sobre Impuesto de Sucesiones en la Comunidad de Madrid. Esto es así siempre y cuando el beneficiario de la herencia resida en España, ya que a los no residentes se les aplica la normativa estatal y no podrás beneficiarte de las reducciones de cada comunidad autónoma.

El Impuesto de Sucesiones en Madrid: Particularidades

El Impuesto de Sucesiones se calcula como un porcentaje de la cantidad que el beneficiario (heredero) vaya a recibir. Las comunidades autónomas aplican a este porcentaje una serie de reducciones y deducciones dependiendo de sus objetivos contributivos, siempre dentro de unos límites legales. En el caso de Madrid, son de los más benévolos con los herederos o legatarios, permitiendo que entre familiares, apenas se paguen impuestos.

Tabla sobre el Impuesto de Sucesiones en Madrid

En concreto, en Madrid, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones se aplica de forma distinta para los cuatro grupos de herederos que se contemplan, según el grado de consanguinidad. Te mostramos los diferentes grupos y las reducciones y bonificaciones que establece la Comunidad de Madrid en esta tabla:

tabla impuesto sucesiones madrid

En general existen, como se aprecia en la tabla, distintas reducciones si los beneficiarios son hijos, padres, cónyuge, parejas de hecho o colaterales de 2º y 3er grado por consanguinidad (abuelos, nietos, hermanos, tíos, sobrinos, bisabuelos, biznietos) o por afinidad (cuñados, yernos, nueras, suegros).

Además de éstas, las reducciones para las personas con un grado de discapacidad de entre el 33% y el 65% es de 55.000 euros y de 153.000 euros para quienes tengan un grado de discapacidad superior al 65%.

Como ejemplo, un descendiente que recibiera una herencia de sus progenitores con una base liquidable de 100.000€, tras las reducciones, esta persona pagaría 124€, en vez de los 12.407€ que pagaría sin la reducción que estipula la Comunidad de Madrid.

Impuesto de Sucesiones en Madrid: Documentación y Trámites

Para liquidar el Impuesto de Sucesiones en Madrid se utiliza el modelo 650, un formulario que se se obtiene en la página de la Comunidad y se presenta de forma telemática o impreso en las en las siguientes direcciones.

  • En la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, situada en el Paseo del General Martínez Campos 30, 1ª planta de 09:00 a 14:30 horas.
  • En cualquiera de las oficinas liquidatorias de la Red Territorial de Oficinas de la Comunidad de Madrid.

Además del citado Modelo 650, para presentar la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones será necesario aportar la siguiente documentación:

  • Certificado de defunción de la persona fallecida.
  • Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.
  • Certificado del Registro de Contratos de Seguro de Cobertura de Fallecimiento.
  • Copia autorizada del Testamento, en caso de haberlo, junto con el Testimonio de Declaración de Herederos o Acta de Notoriedad.
  • Escritura pública de manifestación de Herencia. En caso de no existir, habrá que detallar los bienes y herederos de la herencia a modo de inventario.
  • Fotocopia del DNI de todos los interesados, incluido el fallecido.

También habrá que presentar justificante de las cargas, gravámenes, deudas y gastos que se deducen de la herencia, los saldos en cuentas y valores como son las acciones o fondos de inversión, y un justificante de las participaciones en entidades que no cotizan en bolsa, en caso de haberlas. Del mismo modo, hay que notificar el patrimonio previo de los herederos y la última declaración de IRPF.

El plazo de presentación del impuesto es de seis meses desde el fallecimiento del causante, pudiéndose solicitar prórrogas a este plazo.

En este post abordamos el Impuesto de Sucesiones en Madrid, pero como decimos, cada Comunidad Autónoma tiene sus particularidades. En Arriaga Asociados tenemos oficinas por toda España, si necesitas asesoramiento sobre una herencia, sucesión, donación, y quiere saber si aplica reducción o bonificación antes de pagar el impuesto no dudes en ponerte en contacto con nosotros, te atenderemos de forma gratuita y sin compromiso en el 900 264 600 o a través contacto@arriagaasociados.com

Jesús María Ruiz de Arriaga

Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de  la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.

Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza,  Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc.  los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,

Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)

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