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Derechos del Consumidor en España – Reclama

Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga Remirez

derecho del consumidor

Todos los 15 de marzo se celebra el Día Mundial de los Derechos del Consumidor, y desde Arriaga Asociados queremos que sepas cuáles son estos derechos básicos y cómo te ayudamos a protegerlos luchando contra los posibles abusos.

Este día fue instituido por la Organización de las Naciones Unidas en 1983, y conmemora el discurso que dio el presidente estadounidense John F. Kennedy ante el Congreso de EEUU el 15 de marzo de 1962. Fue un hito para reconocer al consumidor como un elemento fundamental dentro del proceso productivo.

Los derechos del consumidor en España

Los Derechos del Consumidor en España están recogidos en la Constitución, concretamente en el Artículo 51, que garantiza la defensa de los consumidores y usuarios protegiendo su seguridad, su salud y sus intereses económicos. También se establece la obligación de los poderes públicos de promover la información y formación de los ciudadanos como consumidores.

Además, el derecho del consumidor también cuenta con legislación específica en la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, vigente desde 2007 y modificada en el 2014.

Derechos de los consumidores – Resumen

La normativa nacional recoge, de manera general, una serie de derechos y deberes del consumidor cuyo carácter es irrenunciable. Es decir, aunque se haga una renuncia expresa a los mismos, esta renuncia no surte efecto. Estos derechos, base del derecho del consumidor, son:

  1. Protección del consumidor frente a los riesgos que puedan afectar a su salud o su seguridad.
  2. Protección de los legítimos intereses económicos y sociales del consumidor.
  3. La indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos.
  4. Derecho a recibir la información correcta y adecuada sobre los diferentes bienes y servicios y la educación para su adecuado uso, consumo o disfrute, así como garantía.
  5. La consulta y participación en la elaboración de la normativa que defienda sus intereses.
  6. Actuación por parte de las autoridades competentes para garantizar la protección de los consumidores mediante procedimientos eficaces.

La Ley General para la Defensa de los Consumidores del 2007, aprobada por Real Decreto en noviembre de ese año, es la referencia normativa relacionada con los derechos del consumidor y con la defensa de los consumidores que tenemos en España. En esta ley recoge una serie de derechos irrenunciables, es decir, que si una cláusula implica una renuncia previa a alguno de ellos será declarada nula.

En la ley se garantiza la salud y seguridad de los consumidores, que tengan acceso a mecanismos eficaces para defenderse, que siempre sean informados correctamente o que su economía no se vea afectada por cláusulas abusivas.

Aplicado al mundo financiero, son de sobra conocidos casos como el de las Participaciones Preferentes, las Acciones de Bankia o los Valores Santander. Gracias a las reclamaciones judiciales muchos de los afectados por estos productos bancarios tóxicos han podido recuperar su dinero.

¿Dónde o ante quién reclamar?

Existen varias vías de reclamación, además de la judicial:

  • Reclamar ante la propia empresa o establecimiento que vendió el producto o servicio: Mediante un escrito para solucionar el conflicto, estableciendo un plazo de tiempo. Si hubiese servicio de atención al cliente, contactando con ellos.
  • Reclamar ante las asociaciones de consumidores y usuarios: Son organizaciones que defienden los intereses legítimos de los usuarios.
  • Reclamar ante la Administración Pública: Se puede acudir tanto a ayuntamientos como a las entidades de consumo de las CCAA. Intentarán que las partes lleguen a una resolución satisfactoria mediante un acuerdo amistoso.

Reclamar por vía judicial sobre derecho del consumidor

Son muchos de nuestros clientes los que como consumidores se han visto afectados por algún tipo de práctica abusiva que se muestran inicialmente reticentes a ponerse en contacto con un abogado, pero lo cierto es que de la mano de un abogado y por la vía judicial es la manera más segura de proteger tus derechos.

Aconsejamos, en todo caso, asesoramiento de calidad antes de comenzar cualquier proceso de reclamación. En Arriaga Asociados te facilitamos la información que necesitas sin compromiso mediante una cita gratuita en cualquiera de los despachos de abogados que tenemos en todo el territorio nacional. Llámanos al 900 264 910 o envíanos un email a contacto@arriagaasociados.com

¡No dejes de reclamar!

 

 

 

Jesús María Ruiz de Arriaga

Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de  la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.

Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza,  Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc.  los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,

Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)

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