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El Albacea

Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga Remirez

albacea testamentario

En un testamento el albacea es la persona de confianza nombrada por el testador para interpretar su voluntad y hacer cumplir sus disposiciones.

¿Qué es albacea testamentario en una herencia?

La figura del albacea testamentario puede definirse como la encargada de cumplir las disposiciones realizadas por el testador, administrar sus bienes y, en su caso, dividirlos entre los herederos siguiendo las instrucciones dejadas en el testamento.

La naturaleza jurídica del albacea es la de un mandatario post mortem; una especie de gestor de interés del testador, que se convierte por sus funciones y facultades en un cargo de confianza.

¿Cuáles son las obligaciones, funciones y atribuciones del cargo de albacea?

Las funciones del albacea en un testamento pasan por velar por la seguridad de los bienes del testador, entre las facultades del albacea están velar porque sean pagadas las deudas y realizar el inventario de los bienes con citación de los herederos.

El cargo del albacea es voluntario, ya que el designado no puede ser obligado a aceptarlo, es personalísimo y gratuito sin perjuicio de lo que corresponda por los gastos de partición u otros facultativos, como los de letrado.

Se entenderá que el albacea acepta el cargo si no existe oposición dentro de los seis días siguientes al conocimiento del nombramiento, o, en el caso de conocimiento previo del nombramiento, dentro de los seis días siguientes a la muerte del testador. Además de la aceptación, el albacea debe tener capacidad para obligarse, es decir, no podrán ser albacea las personas incapacitadas judicialmente ni los menores no emancipados.

Pueden ser nombrados uno o más albaceas, mancomunados o solidarios. En cualquier caso, el albacea es una persona de la absoluta confianza del testador, mayor de edad y con plenas capacidades. Si el testador no hubiere nombrado albacea, serán los propios herederos nombrados en el testamento los encargados de velar por el cumplimiento de su voluntad.

Se distingue entre el cargo de albacea universal y albacea particular:

  • El albacea universal es el que tiene atribuidas por el testador todas las facultades posibles propias del cargo para que pueda cumplir y ejecutar totalmente la última voluntad del testador
  • El albacea particular es al que el testador ha atribuido únicamente determinadas funciones, o en su defecto las facultades legales de los artículos 902 y 903 del Código Civil (vigilar el cumplimiento de las voluntades del testador y defender la validez del testamento, tomar las medidas necesarias para la conservación de los bienes de la herencia, entregar los legados consistentes en dinero metálico y pagar los sufragios y el funeral del testador).

La figura del contador partidor de una herencia, que podría confundirse, es una figura distinta a la de albacea en tanto en cuanto el primero es la persona nombrada por el testador para que realice el reparto de los bienes hereditarios entre los herederos, mientras que el segundo se encargará de ejecutar la voluntad del fallecido.

Nombrar un albacea testamentario será útil en el caso de testamentos complejos, en los que se deba dar a los bienes de la herencia el destino que determine el testador, o en el caso de entregar una gran cantidad de bienes a varios herederos diferentes, así como para evitar posibles conflictos familiares futuros.

Albacea de un niño

El cargo de albacea también se da cuando los herederos son menores de edad y cumplen las mismas funciones. Pero en estos casos, la figura que se aconseja designar es la del tutor legal cuyas funciones son representar a los menores, cuidarles y procurarles educación. El tutor no dispone de los bienes de la familia a no ser que fuera voluntad del testador.

Contar con el asesoramiento de abogados expertos en derecho hereditario, herencias y sucesiones es fundamental en todo proceso de estas características, y en Arriaga Asociados le ofrecemos la atención personalizada que su caso requiere. Contacte con nuestro equipo de profesionales en toda España en el 900 264 910 y le asesoraremos en una primera cita gratuita.

 

Jesús María Ruiz de Arriaga

Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de  la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.

Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza,  Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc.  los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,

Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)

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