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¿Prescriben las Deudas en España?

Autor: Equipo Arriaga

La prescripción de las deudas en general

A día de hoy, pocas son las personas o sociedades que no tengan una deuda,  y a pesar de encontrarnos en unos momentos de recuperación económica, son muchas las familias atrapadas por deudas .

¿Qué es una deuda?, pues no es ni más ni menos que la “obligación de pagar”. Uno de nuestros clientes, José de Córdoba, llegó a nuestro despacho con la siguiente pregunta ¿Pueden reclamarme mi antiguo casero una deuda de alquiler que no me reclama desde hace mas de 8 años? Y debemos responder a la pregunta con un rotundo NO, ya que la deuda estaría prescrita.

La prescripción se asienta en la necesidad de limitar el ejercicio de los derechos en aras al principio de seguridad jurídica y limita a quien tiene derecho a reclamar y no lo ha hecho durante un tiempo, ya que no es conveniente para la paz social que los derechos puedan ejercitarse transcurrido un dilatado lapso de tiempo, en cuanto que no es recomendable una prolongada incertidumbre jurídica y por ello el legislador ha entendido que es exigible una actividad diligente del titular del derecho a la hora de su ejercicio, ya que en otro caso, no cabe sino presumir su abandono.

La prescripción puede quedar interrumpida en el caso en que el acreedor reclame su crédito o el titular del derecho real pretenda ejercitarlo o hacerlo valer, volviendo a correr el plazo prescriptivo desde su inicio.

Los plazos de prescripción son muchas de las preguntas realizadas por nuestros clientes que abarcan muchos ámbitos de posibilidades, y que detallamos de la siguiente manera:

LA DEUDA HIPOTECARIA PRESCRIBE 20 AÑOS
LA DEUDA CON LA AGENCIA TRIBUTARIA Y SEGURIDAD SOCIAL PRESCRIBE 4 AÑOS
LA DEUDAS POR SUMINISTROS PRESCRIBE 3 AÑOS
LA DEUDA POR ALQUILER PRESCRIBE 5 AÑOS
LA DEUDA POR IMPAGO DE PENSION DE ALIMENTOS PRESCRIBE 5 AÑOS
LA DEUDA CON LOS AYUNTAMIENTOS PRESCRIBE 4 AÑOS
LA DEUDA POR LAS CUOTAS CON LAS COMUNIDADES DE VECINOS 5 AÑOS
LA DEUDA CON LAS ASEGURADORAS 5 AÑOS
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