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¿Qué es la Nuda Propiedad?

Autor: Equipo Arriaga

venta de nuda propiedad

En el artículo  de hoy vamos a referirnos a la nuda propiedad.

No podemos entender qué es este concepto del derecho, sin hacer mención, ya que van necesariamente ligados en esencia , al usufructo.

Ya  hemos hablado del  usufructo en algunas ocasiones, recordamos que este se refiere al uso y disfrute de una cosa pero no a su propiedad. Por lo tanto volviendo al concepto de nuda propiedad; la nuda propiedad es el derecho que una persona ostenta sobre una cosa, diremos que la nuda propiedad le otorga la propiedad de la misma mediante el dominio, sin embargo no tendrá la posesión de la cosa ya que esta la tendrá un tercero a través del usufructo; derecho real mediante el cual un tercero tiene la posesión de una cosa, su uso y disfrute. 

 

Nuda Propiedad y Usufructo

La nuda propiedad siempre la tendrá el propietario es decir , será el “titular” refiriéndonos aquí a término de propietario. A quien ostenta este derecho le llamaremos nudo propietario, la limitación que tendrá será la de no poder disfrutar del bien en cuestión.  Usufructo y nuda propiedad son por tanto dos derechos diferentes pero que recaen en la misma cosa , cuando estos bienes los tengan dos personas diferentes estaremos ante usufructuario y nudo propietario. Cuando estos dos derechos coincidan y recaigan en la misma persona estaremos ante un pleno propietario.

Ambas figuras están sin duda alguna muy relacionadas con el derecho de herencia , es usual que algunos de los herederos universales tengan derecho al uso y disfrute de un bien mientras vivan, determinándose en tal caso unos nudos propietarios y unos usufructuarios. 

 

Comprar o Vender la Nuda Propiedad

Entre los derechos que tiene el mudo propietario,  figura el de vender la nuda propiedad. Este hecho en ningún caso modificará los derechos existentes de un usufructuario que , por otra parte podrá tratarse de un tercero o del propio propietario que decide vender la nuda propiedad y reservarse el usufructo, el uso y disfrute de la propiedad mientras viva. 

En los últimos tiempos están creciendo estas operaciones. Suele ser una opción entre personas que quieran vender esa (nuda) propiedad y seguir viviendo en ella… Es usual en personas de avanzada edad, sin hijos y con necesidad de tener ingresos. El valor  de la nuda propiedad al igual que el valor de una propiedad lo determinará la ubicación del inmueble, calidad y los elementos que pueden darnos el valor normal de una compraventa al uso , sin embargo aquí un elemento básico en la determinación del valor será la edad de los usufructuarios (los propietarios que venden la nuda propiedad y se reservan el usufructo) esa edad marcará el tiempo de ese uso y disfrute por parte de los usufructuarios y una vez extinguido el mismo , en este caso por fallecimiento de los usufructuarios la plena propiedad pasará a los compradores de la nuda propiedad.

La venta de la nuda propiedad ha de celebrarse ante notario y los gastos que ocasiona suelen ser más pequeños que los de una compraventa de propiedad. Una vez celebrada, el usufructuario sólo deberá hacer frente a los gastos de suministro, siendo el resto por cuenta del nudo propietario. 

Los usufrutuarios también tendrán la posibilidad de arrendar, sin pedir permiso a los nudos propietarios, la vivienda.

 

Nuda propiedad y renta

En principio, el nudo propietario no tiene obligación de tributar por la nuda propiedad de un inmueble ya que no tiene el uso y disfrute del mismo ni tiene un rendimiento económico alguno ya que, de estar arrendada las rentas serán percibidas por el usufructuario (ya sea o no vitalicio) por lo que la obligación fiscal de tributar por el bien será del usufructuario pero no del nudo propietario. 

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