¿Qué es la incapacidad permanente?
Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga RemirezLa incapacidad permanente es cuando un trabajador llega a una situación, tras someterse a tratamiento médico, en que padece reducciones anatómicas o funcionales graves, disminuyendo o anulando la capacidad laboral del trabajador para desempeñar su profesión habitual.
Estas secuelas o dolencias han de ser objetivamente demostrables y previsiblemente definitivas. El único órgano o entidad competente para evaluar, calificar y revisar la incapacidad es el El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que a su vez es el único que adjudica en cada caso el derecho a cobrar prestación económica (pensiones) dependiendo de los grados de incapacidad.
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La incapacidad permanente total
La incapacidad permanente total (o incapacidad permanente absoluta) se puede solicitar cuando por enfermedad o padecimiento de determinadas dolencias no se está capacitado para desempeñar todas o las funciones fundamentales de tu trabajo habitual. Puede ser que puedas realizar otras tareas, pero no las del trabajo que vienes haciendo hasta el momento de la incapacidad.
A esta situación se puede llegar por accidente, laboral o no, o por enfermedad, profesional o no.
El trabajo habitual se considera, en caso de accidente el que realizabas hasta que se produce el siniestro, en caso de enfermedad, el que has estado realizando 12 meses antes de que se produzca la incapacidad.
Por lo general la incapacidad o invalidez permanente total viene precedida de una incapacidad temporal y las dolencias pasan a ser recurrentes y previsiblemente definitivas.
La incapacidad permanente parcial
Cuando la persona trabajadora sufre unas dolencias que sin llegar a la incapacidad total, presenta la disminución no inferior al 33% de su rendimiento normal, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de su actividad laboral. Se tratará de un grado de incapacidad permanente a determinar que puede dar derecho también a una indemnización.
El cálculo de la prestación por incapacidad permanente total del trabajador
Si estás en situación de incapacidad laboral permanente total te corresponde una pensión de incapacidad permanente no contributiva de por vida, que trata de cubrir la pérdida de ingresos a ver reducida o desaparecer su capacidad laboral. En líneas generales has de cumplir los siguientes requisitos:
- Estar dado de alta en la Seguridad Social
- Tener menos de 65 años
- Otros requisitos específicos de cada dolencia
- Que el hecho causante sea una enfermedad o accidente común con lesiones
- Que el hecho causante sea un accidente de trabajo o enfermedad profesional
La cantidad a percibir es del 55%, aunque variará en función de si el motivo de la incapacidad es accidente no laboral o enfermedad común o si es accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Existe la posibilidad de incrementar la prestación en un 20% en el caso en que puedas demostrar que no puedes realizar ningún otro trabajo.
Lo cierto es que el cálculo de la base en cada caso, es complicado, por eso es recomendable acudir a un abogado especializado que sepa calcular lo que te corresponde para poder solicitarlo.
En cuanto a otros beneficios como pueden ser fiscales o sociales, los trabajadores a los que se reconoce la incapacidad permanente total, se les equipara a los discapacitados de grado 33%, pudiendo acogerse a los mismos derechos que estos.
Las pensiones por incapacidad permanente pasan a considerarse pensiones de jubilación al cumplir 65 años sus beneficiarios.
Proceso para solicitar la incapacidad permanente
El trámite para conseguir la incapacidad permanente y sus prestaciones se compone de los siguientes pasos:
- Realizar una solicitud, que puede venir de parte del trabajador, de la mutua aseguradora o del propio INSS. La solicitud ha de presentarse en la Dirección Provincial correspondiente, donde existe un Equipo de Valoración de Incapacidad que evalúa cada caso.
- Una vez que reciben la solicitud, las Direcciones Provinciales requieren la documentación necesaria y las pruebas médicas pertinentes, en ocasiones piden otras pruebas complementarias si lo consideran oportuno y elaboran un informe.
- Al mismo tiempo, el INSS realiza un informe sobre los antecedentes profesionales del trabajador para certificar cual era su profesión habitual en los últimos 12 meses y con toda esta información, el citado equipo de valoración emite una resolución.
- Se hace llegar al trabajador dicha resolución por si tiene algo que alegar o aportar nueva documentación, que en ese caso se volvería a valorar. La dirección provincial dicta la resolución sobre si hay o no incapacidad y en caso de haberla, de qué grado de incapacidad se trata. Asimismo, señala la cuantía económica de la prestación que le corresponde al trabajador.
- En caso de haber sido denegada, al trabajador le queda la vía judicial para solicitarla, presentando una demanda en el Juzgado de lo Social.
Ya sea por la vía administrativa como por la judicial, lo más aconsejable es que un abogado te acompañe en el proceso. En Arriaga Asociados podemos ayudarte, ponte en contacto con nosotros si tú o algún familiar estáis en situación de pedir la incapacidad permanente total. Llámanos al 900 264 910 o escríbenos a contacto@arriagaasociados.com
Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.
Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza, Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc. los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,
Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)