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Todo sobre la Ley de Propiedad Horizontal

Autor: Equipo Arriaga

ley de propiedad horizontal vigente

En este post vamos a tratar la Ley protagonista en las juntas de vecinos, que tantos dolores de cabeza dan…  vamos a repasar las dudas más habituales sobre la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que es la que recoge los derechos y obligaciones de los propietarios sobre los elementos comunes en una comunidad de vecinos, como por ejemplo: nombrar los cargos de la Comunidad, responsables de convocar y celebrar las Juntas, las mayorías necesarias para adoptar acuerdos o la manera de contribuir a los gastos comunes, así como las funciones del administrador de fincas, entre otros.

¿Qué son la Propiedad Horizontal y el Coeficiente de Propiedad Horizontal?

Es un índice de copropiedad que establece, que establece que cada propietario se le atribuye una cuota de participación con relación al valor total del inmueble y  los elementos pertenecientes a las instalaciones y servicios comunes. A más participación, más porcentaje de propiedad sobre el total. En muchas de as ocasiones para tomar decisiones en la Junta de vecinos se exige una determinada mayoría de cuotas de participación, es decir, que para que salga adelante una propuesta no vale con el mayor número de votos favorables si no, que los votos de los que más coeficiente tengan valdrán más. Es decir, de lo común se es más o menos dueño dependiendo de la vivienda o local que poseas en propiedad.

¿Qué es la Ley de Propiedad Horizontal?

En este caso la ley de propiedad horizontal en su primer artículo nos dice que si queremos saber qué es la propiedad horizontal nos debemos de dirigir al artículo 396 del Código Civil. En el mismo, grosso modo, son los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública.

Lo interesante de esta figura es el hecho de que, dependiendo de donde nos encontremos, tendrá una interpretación u otra, en España la hemos visto en el párrafo anterior, pero en cambio en Francia es considerada una servidumbre, en Alemania un derecho de superficie y en el derecho angloamericano se la considera un derecho de comunidad.

Ley de Propiedad Horizontal Vigente

Este tipo de asuntos queda recogido en la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, cuya última actualización se produjo con la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Obligaciones y Derechos de los propietarios en la Ley de Protección Horizontal

En la ley se recoge una serie de derechos y obligaciones de los propietarios de un inmueble sujeto al régimen de propiedad horizontal. En concreto, cada piso o local tendrá los siguientes derechos:

  • Derecho singular y exclusivo sobre un espacio delimitado y susceptible de aprovechamiento.
  • El derecho de copropiedad, con el resto de dueños de pisos o locales.
  • Cada piso tendrá una cuota de participación en relación al total del valor del inmueble, pudiendo cada propietario disponer de su derecho, sin poder separar los elementos que lo integran.

Para que sea posible y según dice la Ley, es necesario un título constitutivo, cuya naturaleza es configurativa, es decir, describirá el inmueble en su conjunto, así como cada piso o local asignándole un número correlativo. También se recogerá la cuota de participación de cada inmueble y, además, unas reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones que la ley no prohíba.

El acto constitutivo puede haberse producido por un acto inter vivos (que el promotor/dueño de un solar, construya un edificio para venderlo por pisos) o por un acto mortis causa (por disposición del causante).

En cuanto a las obligaciones de cada propietario, son las básicas de todo buen propietario, como el respeto de las instalaciones generales de la comunidad y elementos comunes de la misma, conservar en buen estado su propia vivienda o local, el consentir las reparaciones necesarias, contribuir con los gastos de comunidad, entre otras cuestiones.

¿Cómo está organizada una comunidad de propietarios?

En toda comunidad existe un organigrama de funcionamiento y se produce mediante la creación de la Junta de Propietarios. Dicha junta está compuesta por los partícipes de la comunidad (el total de los propietarios), pero la misma no tiene personalidad jurídica. Éste es el órgano que rige las comunidades de propietarios (o comunidad de vecinos).

La junta de propietarios elegirá a un Presidente, que será quien represente a la comunidad en juicio y fuera de ellos. Además, una de sus funciones será la convocatoria de Juntas. Otro órgano, pero esta vez es facultativo, es la figura del Vicepresidente, que será quien sustituya al presidente cuando esté ausente, cuando esté vacante el puesto de presidente o le sea imposible a éste ejercer su actividad.

Otras figuras facultativas son el nombramiento de un Secretario y Administrador. El primero es el encargado del Libro de Actas y de expedir las certificaciones. En cuanto al administrador, puede desempeñar, también, las funciones de Secretario, no siendo obligatorio que este sea nombrado entre los propietarios de la comunidad, puede ser, perfectamente un profesional o una persona jurídica.

Si considera que se encuentra en una situación en la que no sabe cómo actuar ante un problema acaecido en su comunidad de propietarios, no dude en ponerse en contacto con Arriaga Asociados en el 900 264 910. Nuestros abogados expertos en esta materia le ayudarán en todo lo posible.

 

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