¿Qué es y dónde se hace el Testamento Vital?
Autor: Equipo Arriaga
El testamento vital es un documento que recoge los deseos que una persona manifiesta anticipadamente sobre el cuidado y tratamiento de su salud, por si llegara una enfermedad que le incapacitara para expresarlos; o el destino de su cuerpo, en caso de fallecimiento.
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Qué es el testamento vital o Documento de instrucciones previas
El testamento vital es un documento en el que de manera anticipada, se decide sobre los cuidados y los tratamientos médicos que se desean recibir en caso de que se llegue a sufrir una enfermedad que nos impida tomar esa decisión en el tiempo en el que la padezcamos.
Además de decidir sobre los cuidados que queremos recibir o hasta cuándo los queremos recibir, podemos a través de este documento legal, tomar la decisión sobre la donación de los órganos y el destino del propio cuerpo una vez acaecido el fallecimiento.
Estas directrices han de ser plasmadas legalmente en el Documento de Instrucciones Previas, por el cual una persona manifiesta anticipadamente su voluntad sobre el cuidado y el tratamiento de su salud o, llegado el momento del fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo y órganos.
Desde que en Italia se aprobara en el Parlamento la legalidad de este Documento de Instrucciones previas, se ha suscitado gran controversia al entender gran parte de la población, que la renuncia a los tratamientos paliativos en caso de incapacidad, se puede equipar a una eutanasia activa encubierta.
¿Cómo hacer un Testamento Vital?
En caso de querer otorgar este testamento vital, nos preguntamos ¿cómo podemos autorizarlo?
En España la posibilidad de dejar escrito de manera anticipada cómo queremos ser tratados ante una enfermedad grave y degenerativa, fue reconocida por primera vez a partir de la Ley 41/2002.
Este Documento de Instrucciones Previas, lo pueden realizar personas mayores de edad ser mayor de edad, que sean capaces y libres. Y como en todo documento legal, se aconseja que para su otorgamiento, se cuente con un asesoramiento cualificado, puesto que la redacción del mismo de manera incompleta, puede dar lugar a interpretaciones indeseadas con consecuencias irreparables. Asimismo, se puede integrar con este documento de Instrucciones Previas otro de Autotutela o de Apoderamiento preventivo.
Teniendo presente los requisitos necesarios para otorgarlo, acudiremos al Notario manifestando las instrucciones que queremos queden recogidas en el registro de la Comunidad Autónoma de residencia.
La sencillez del procedimiento y los beneficios que supone establecer con planificación las voluntades anticipadas hacen que el testamento vital sea altamente recomendable, si bien, y dado el tiempo de vigencia que tendrá, es recomendable revisar cada cierto tiempo su contenido para comprobar que se sigue ajustando a nuestras convicciones.
¿Dónde se hace el Testamento Vital?
El documento de últimas voluntades, además de pasar por un Notario, debe inscribirse en el Registro Nacional de Instrucciones Previas de la comunidad autónoma correspondiente, es probable que el propio Notario sea el que lo envíe telemáticamente. Es conveniente entregar un ejemplar al centro de salud o personal sanitario responsable de tu asistencia y a los familiares.
Regulación del Testamento Vital
En España la legalidad del Testamento Vital se recoge en el Art. 11 ,Ley 41/2002.
En 2007 se aprobó el Real Decreto 124/2007 se creó el Registro Nacional de Instrucciones Previas (RNIP), que depende del Ministerio de Sanidad y Consumo y que vela por la eficacia en todo el territorio nacional de las instrucciones previas manifestadas y formalizadas en los registros autonómicos.
¿Es posible modificar el testamento vital?
Es posible revocarlo y modificarlo, pero habrá de comunicarse al centro de salud y personal sanitario al que entregaste el primer documento de instrucciones previas, a tus familiares y que al registro autonómico correspondiente. Si, de hecho es recomendable revisarlo cada cierto tiempo para asegurarse de que se ajusta a tus convicciones aun habiendo transcurrido tiempo.
Cosas que no podemos incluir en un testamento vital
Su nombre puede dar lugar a equívocos puesto que el documento para expresar últimas voluntades recibe el nombre de testamento, pero no es lo mismo.
El testamento es un documento de últimas voluntades referido al la sucesión de los bienes del fallecido, el testamento vital no recoge los bienes de una persona ni su paradero después del fallecimiento. Según la legislación vigente, el testamento no puede ser entregado a los interesados en la sucesión hasta transcurridos 15 días desde el fallecimiento por seguridad jurídica, por lo que este plazo de 15 días después del fallecimiento imposibilita que recoja las directrices de como ser tratado en caso de enfermedad o sobre el destino de su cuerpo en caso de fallecimiento.
Hay que tener en cuenta que si el paciente no puede y no existe un documento de instrucciones previas, serán los familiares los que decidan.
Si tienes dudas, en Arriaga Asociados te asesoramos de forma gratuita y sin compromiso en el 900 264 910 o a través de contacto@arriagaasociados.com