¿Pueden los Agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado hacer una Foto a mi DNI con su Móvil?
Autor: Equipo ArriagaSe está convirtiendo en un procedimiento habitual, que los miembros y Fuerzas de seguridad del Estado, a la hora de tomar los datos de un ciudadano lo hagan mediante la realización de una fotografía a su Documento Nacional de Identidad. Este tipo de actuación ha hecho que nos lleguen consultas sobre su legalidad.
Primero debemos señalar que las FyCSE pueden tratar nuestros datos personales para la prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales y para el desempeño de las funciones de interés público que les son propias. Estos tratamientos se rigen por la Directiva (UE) 2016/680 y por el Reglamento General de protección de datos (RGPD) y La LO 3/2018 de Protección de Datos personales y Garantía de derechos digitales, respectivamente.
Por otro lado, existe, a través de la Ley de seguridad ciudadana la obligación de exhibir el DNI a requerimiento de los agentes de la autoridad para que estos nos identifiquen:
- Cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción.
- Cuando, en atención a las circunstancias concurrentes, se considere razonablemente necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisión de un delito.
Así lo establecen los artículos 9.2 y 16.1 de la LO 4/2015 de Protección de la seguridad ciudadana.
Por tanto, de acuerdo a lo anterior, los Agentes de las FyCSE podrán tratar nuestros datos personales cuando nos lo soliciten a efectos de identificación.
Cuando un agente toma una fotografía de nuestro DNI, debemos poner el foco dentro del ámbito del cumplimiento de las medidas de seguridad que la normativa de protección de datos exige al responsable del tratamiento.
La LO 3/2018 de Protección de Datos personales y Garantía de derechos digitales, exige a los responsables del tratamiento la adopción de las correspondientes medidas de seguridad de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen que el tratamiento es conforme a la normativa vigente. Es decir, la toma de los datos de filiación de un ciudadano para su posterior tratamiento debe realizarse con métodos que garanticen la seguridad y confidencialidad de los datos personales.
En el caso de que los agentes utilicen dispositivos particulares para la toma de imágenes de los datos personales que contiene el DNI en el ejercicio de sus funciones no garantiza la seguridad de los datos, ya que el uso privado de que cada agente pueda hacer de su dispositivo, no resultaría compatible con las medidas de seguridad que para el ejercicio de las funciones de indagación, investigación y prevención de delitos e infracciones deban adoptarse. Además, conviene señalar que dicho dispositivo queda fuera del control del responsable del tratamiento.
En consecuencia, las actuaciones policiales realizadas a través de teléfonos móviles particulares por los agentes, podrían no cumplir con los requisitos generales y medidas de seguridad establecidas en la normativa de protección de datos.
En este sentido, será conveniente acudir al Delegado de Protección de datos del responsable del tratamiento y, en su caso, presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Cuestión distinta será si el dispositivo a través del cual se toma la imagen pertenece a la organización, en lugar de ser personal, siendo susceptible de que se le puedan aplicar las políticas y medidas de control y seguridad que garanticen que dicho tratamiento se realiza conforme a la normativa de protección de datos.
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