Sentencias tras la aplicación del RGPD
Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga Remirez
Tanto el Reglamento General de Protección de Datos europeo como la Ley Orgánica de Protección de Datos española nacieron con el fin de preservar la intimidad de los ciudadanos en el uso que hacen las empresas de sus datos. Con especial atención en el ámbito de las nuevas tecnologías e Internet.
Ley Orgánica de Protección de Datos Personales 15/1999 de 13 de diciembre, apareció para dar un marco legal en nuestro país a la Directiva 45/96 de la Comunidad Europea, que trataban de establecer el adecuado equilibrio entre la libre circulación de datos en el ámbito de la Unión Europea y la necesaria protección de la vida privada de los ciudadanos de la UE. Pero, el mundo digital es tan dinámico y cambia tan deprisa, que las normas de la LOPD y la Directiva Europea quedaron anticuadas rápido. Para actualizarlas, se creó el Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD), que entró en vigor el pasado 25 de mayo de 2018.
Hoy traemos a este blog, una sentencia ganada por Arriaga Asociados en este ámbito y recordamos la primera sentencia del Tribunal Constitucional tras la vigencia del RGPD.
Contenido del Artículo
Sentencia a favor de un clientes de Arriaga Asociados en materia de RGPD
El Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Barcelona ha condenado a la empresa Naturgy a indemnizar a una cliente con 4.000 € por haber incluido de manera indebida sus datos en el fichero de solvencia patrimonial Asnef/Equifax.
Es muy habitual la inadecuada utilización de estos ficheros de datos por las entidades para presionar a los clientes al pago de una deuda. En Arriaga Asociados te ayudamos a que el fichero cancele tus datos y reclamamos una indemnización por daños morales causados por la inclusión indebida en un fichero de solvencia patrimonial ya que supone un claro atentado contra el derecho al honor.
En el presente caso, nuestra cliente suscribió un contrato de suministro con Naturgy en el año 2010. Debido a problemas económicos, se formalizó en el año 2012 una escritura de Dación en Pago con la entidad Caja de Ahorros del Mediterráneo a través del cual se cedía la vivienda al banco para así saldar sus deudas. Al ser la entidad bancaria la nueva propietaria de la vivienda, era la que debía hacer frente a los gastos de la vivienda; sin embargo, la compañía suministradora de gas continuó emitiendo las facturas a nombre de nuestra cliente. Como consecuencia, los datos de la antigua dueña fueron incluidos en el fichero Asnef/Equifax que fueron consultados por diversas entidades prestadoras de servicios en varias ocasiones.
Esta inclusión indebida supuso una intromisión en el honor de nuestra cliente ya que suponía imputarle el incumplimiento de una obligación dineraria que no le correspondía, con el descrédito que ello supone.
Se estima la demanda condenando a pagar una indemnización a nuestra cliente por la falta de requerimiento previo a la inclusión al fichero, así como la ignorancia a los requerimientos de la cliente a Naturgy por los que informaba que ya no era la titular de la vivienda, y ello en el sentido de entender vulnerado el derecho al honor recogido en el artículo 18 de la Constitución Española por la indebida inclusión en el fichero de morosos sin cumplirse los requisitos exigidos por la Ley de Protección de Datos (LOPD).
¿Qué es el derecho al honor?
Es uno de los derecho fundamentales recogidos en la Constitución Española en el artículo 18. “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.”
Clientes de Arriaga Asociados que han encargado nuestros servicios tras comprobar que sus datos habían sido incluidos de manera indebida en los referidos ficheros de morosos y por ello tuvieron que ser indemnizados por la empresa acreedora.
Sentencia del Tribunal Constitucional tras la entrada en vigor de la RGPD
El Tribunal Constitucional publicaba el pasado 26 de junio de 2018 una relevante sentencia en materia de protección de datos personales, en lo que supone el primer pronunciamiento de este tipo tras la entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Aunque los hechos se produjeron durante la vigencia de la LOPD, el Tribunal hace referencia a la nueva dimensión que el RGPD contiene respecto de la protección de los derechos de las personas.
En la sentencia se considera que se ha producido una vulneración de los derechos al honor, la intimidad y la protección de datos de dos personas cuyos nombres aparecieron publicados por un medio de comunicación en una noticia sobre determinados delitos hace más de 30 años, pero que era fácilmente accesible a través de la hemeroteca digital del medio y con una sencilla búsqueda de sus nombres en internet.
Aquí puedes consultar la primera sentencia completa del Tribunal Constitucional en materia de RGPD.
¿Qué es el derecho al olvido?
Es el derecho a obtener, sin dilación indebida, del responsable del tratamiento de los datos personales de una persona, la supresión de los datos de una determinada base de datos así como impedir la difusión de la información a través de fuentes accesibles al público, como son los buscadores de internet.
Se trata de un derecho enfocado a la protección de la personas frente a las nuevas tecnologías, al permitir, entre otras cosas, que sean borrados los datos personales de forma que no aparezcan en la búsquedas en internet.
Sentencia del Constitucional sobre el derecho al olvido por RGPD
La Sentencia extiende el derecho al olvido a las hemerotecas digitales y considera que la prohibición de indexar los nombres y apellidos es una medida idónea para proteger los derechos de los particulares frente al derecho a la información, que se mantiene garantizado siempre que se pueda acceder a la noticia por otros medios.
Los buscadores de internet, permiten poner en relación multitud de información sobre una persona. A través de esa información se pueden conocer muchos aspectos y hábitos de nosotros, y también puede encontrarse información desactualizada o inexacta, haciendo noticiables sucesos pasados y descontextualizados que pueden influir negativamente en la imagen de las personas afectadas y en su propia vida.
¿Cómo me puede afectar la Sentencia?
Si al teclear tu nombre en el buscador aparece información que pueda comprometerte podrás dirigirte al responsable y ejercitar tu derecho al olvido para que la información deje de estar disponible.
Con esta Sentencia se refuerza el derecho de los particulares cuyos datos se hayan hecho públicos a solicitar, no sólo la supresión de los datos, si no a que el responsable del tratamiento adopte todas las medidas razonables para que los datos sean también suprimidos de todas las fuentes accesibles al público.
En definitiva, se trata de un paso más en la protección de los derechos de las personas y su intimidad, aumentando el control que las personas tenemos de nuestros datos y limitando el uso de la informática para una utilización desleal de los mismos.
En Arriaga Asociados somos expertos en derecho del consumidor, para cualquier duda relacionada con la protección de tus datos ponte en contacto con nosotros en el 900 264 910 o a través de contacto@arriagaasociados.com
Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.
Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza, Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc. los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,
Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)