Sentencias Sobre Tarjetas Revolving
Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga RemirezTras la sentencia del Tribunal Supremo del 4 de marzo del 2020 sobre una Tarjeta Revolving en la que condena la usura de esta modalidad de crédito, las denuncias no han parado crecer en el último año.
Traemos a este blog una sentencia favorable ganada por Arriaga Asociados para un cliente y repasamos la sentencia del Tribunal Supremo que ha animado a tantos usuarios a reclamar lo que han pagado de más y a deshacerse de una deuda que no termina nunca y a la que no pueden hacer frente.
Sentencia de tarjeta revolving favorable a un cliente de Arriaga Asociados
En mayo de 2019 acuden a la oficina de Badalona tres clientes a una cita para informarse sobre el procedimiento de reclamación de Tarjetas Revolving. La titular de la misma era la Dña. Martina, de 78 años y la acompañaban sus hijos Juan y Elena, quienes nos comentan que habían descubierto que su madre tenía una tarjeta de Wizink, contratada desde el año 2002 con Barclays, y se le estaba haciendo imposible asumir los pagos porque la deuda nunca terminaba.
Todo comienza con el fallecimiento de su marido, al tener que asumir el pago de una Plusvalía muy cuantiosa, Josefa fue cubriendo gastos con el fruto de su trabajo, llegando a fin de mes a duras penas, y para ello comenzó a utilizar la tarjeta de crédito para los gastos del día a día. La deuda crecía mes a mes pese a que Josefa cumplía puntualmente con los pagos mensuales. Pasado un tiempo la deuda ya era insostenible, Josefa no lo había comentado con su familia por vergüenza y no sabía cómo darle solución al problema.
Finalmente lo comentó con sus hijos, quienes de inmediato decidieron orientarla y acudieron a Arriaga Asociados (nos comentaron que nos tenían presentes un anuncio en la radio, Arriaga Asociados… ¿te suena la melodía?), para informarse sobre las posibilidades que tenían frente a la Entidad y buscar una solución al problema de su madre. Contratan los servicios del despacho el 7 de mayo de 2019 por 150€ y el 17 de julio del mismo año, después de recibir un informe detallado acerca de su caso, se firma el anexo de judicialización.
La demanda es presentada en los Juzgados de Madrid y obtiene sentencia estimatoria, que ya es firme, el 9 de marzo de 2021. Gracias a la diligencia e implicación de sus hijos, Dña. Martina junto con nuestros profesionales no sólo han conseguido que la deuda quede cancelada, sino que también han recuperado la nada despreciable suma de 42.254, 54€ ya han vuelto a su cuenta. Se ha hecho justicia y no podemos estar más contentos por ello.
La sentencia del Tribunal Supremo
El Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Wizink Bank contra una sentencia que había declarado la nulidad de un contrato de crédito revolving mediante uso de tarjeta por
considerar usurario el interés remuneratorio, fijado inicialmente en el 26,82% TAE y que se había situado en el 27,24% a la fecha de presentación de la demanda. En el caso que analiza la sentencia, el control de la estipulación que fija el interés remuneratorio habría podido realizarse también mediante los controles de incorporación y transparencia, propios del control de las condiciones generales en contratos celebrados con consumidores; sin embargo, en este caso la demandante únicamente pidió la nulidad de la operación de crédito por su carácter usurario, es decir, fundándose en la Ley de Represión de la Usura de 1908.
El Alto Tribunal se pronunciaba sobre un contrato del 2012, con interés remuneratorio de 26,82% TAE, llegando incluso al 27,24% en el momento de presentación de la demanda. Al ser el tipo medio del crédito mediante operaciones de tarjetas de crédito y revolving, entorno al 20% anual, el interés remuneratorio se considera muy elevado y una diferencia apreciable los 7 puntos básicos de
diferencia.
La opción que ha tomado el Alto Tribunal ha sido la de compararlas con los tipos medios del crédito mediante operaciones de tarjetas de crédito y revolving publicado en las estadísticas oficiales del Banco de España. Ataca a su vez la propia naturaleza del contrato al tratarse de cuotas bajas y constantes, que por su bajo importe pagan una proporción alta de intereses mientras que amortizan poco capital, de modo que el prestatario se convierte en deudor cautivo, de una gran deuda.
Aun así, esta resolución judicial no deja fuera el hecho de que estos contratos complejos por su sistema de pago aplazado sean poco transparentes. Lo que es cierto es que estas entidades imponen no sólo un elevado tipo de interés, sino que establecen unas condiciones sobre el precio del contrato demasiado abusivas, sin informar de las mismas a sus clientes. Este nuevo camino sigue vigente y podrá ser la vía de reclamación en casos de tarjetas de tipo de interés más bajo que el 20% al que se refiere esta sentencia.
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Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.
Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza, Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc. los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,
Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)