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Las Multas del Estado de Alarma son Nulas y se pueden Reclamar

Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga Remirez

multas estado alarma

El Tribunal Constitucional ha declarado nulas las restricciones de derechos que se llevaron a cabo por el Gobierno de Pedro Sánchez durante el tiempo en que estuvo vigente el estado de alarma. En concreto, ha declarado inconstitucional las medidas que se adoptaron respecto a la libertad de circulación de personas y vehículos en espacios y vías públicas, así como las medidas restrictivas en el ámbito de la actividad comercial, cultural, recreativa y las relacionadas con la hostelería y restauración.

Según datos del Ministerio del Interior, en este primer estado de alarma (14 de marzo-21 de junio de 2020) se propusieron más de 1,14 millones de multas que se tradujeron en 115 millones de euros de los que 51,7 millones fueron abonados a través de pago anticipado.

Si bien las medidas resultaron necesarias, no resultaban amparadas por el estado de alarma, únicamente podían adoptarse tras la declaración de un estado de excepción. La diferencia entre ambos es que, mientras el Estado de Alarma es declarado por el Gobierno mediante decreto aprobado por el Consejo de ministros por un plazo máximo de 15 días, el estado de excepción “tiene vigencia cuando por circunstancias extraordinarias se hiciese imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades competentes”; es decir, se declara cuando el Ejecutivo no es capaz de mantener el orden público.

Esta declaración de inconstitucionalidad supone que las multas que se impusieron durante la vigencia del estado de alarma puedan recurrirse, pues son nulas. Lo que lleva plantearnos cuál es el procedimiento a seguir.

Interponer un recurso extraordinario de revisión o instar la nulidad de pleno derecho

Si bien hay que atender al contenido de la Sentencia del Tribunal Constitucional, que se hará pública en los próximos días, parece que lo recomendable es interponer un recurso extraordinario de revisión o instar la nulidad de pleno derecho.

El recurso extraordinario de revisión que es el que se puede interponer contra actos que ya son firmes en vía administrativa (como son las multas impuestas). Según lo dispuesto por el artículo 244 LGT “podrá interponerse por los interesados contra los actos firmes de la Administración tributaria y contra las resoluciones firmes de los órganos económico-administrativos cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que aparezcan documentos de valor esencial para la decisión del asunto que fueran posteriores al acto o resolución recurridos o de imposible aportación al tiempo de dictarse los mismos y que evidencien el error cometido.”

Este recurso debe interponerse dentro del plazo de 4 años siguientes a la fecha de la resolución impugnada cuando se hubiere incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente. En los demás casos, el plazo será de 3 meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.

O bien, incluso instar nulidad de pleno derecho, recogido en el artículo 217 LGT, al verse lesionados derechos y deberes susceptibles de amparo constitucional. Este procedimiento podrá instarse cuando se haya agotado la vía administrativa mediante la correspondiente reclamación económico- administrativa o el acto haya devenido firme por no haber sido recurrido en plazo de la vía administrativa.

 

Jesús María Ruiz de Arriaga

Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de  la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.

Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza,  Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc.  los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,

Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)

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