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¿Estás en un Fichero de Morosos? Puedes Pedir una Indemnización

Autor: Equipo Arriaga

indemnización inclusión ficheros de morosos

Es muy habitual la inadecuada utilización de estos ficheros por las entidades para presionar a los clientes al pago de una deuda. En Arriaga Asociados te ayudamos a que el fichero cancele tus datos y reclamamos una indemnización por daños morales causados por la inclusión indebida en un fichero de solvencia patrimonial ya que supone un claro atentado contra el derecho al honor.

Clientes de Arriaga Asociados que han encargado nuestros servicios tras comprobar que sus datos habían sido incluidos de manera indebida en los referidos ficheros de morosos y por ello tuvieron que ser indemnizados por la empresa acreedora. Os contamos algunos de los casos resueltos a favor de nuestros clientes.

Si estás en uno de estos ficheros o tienes la sospecha, este post te interesa.

 

Condena a Vodafone

El pasado 6 de julio de 2020, el juzgado de Primera Instancia número 1 de Barcelona, en su condenó a la empresa Vodafone a indemnizar a un cliente con 5.000 € por haber incluido sus datos de manera indebida en varios ficheros de solvencia patrimonial.

Dicha inscripción correspondía con una supuesta deuda contraída por el cliente con la entidad de telecomunicaciones Vodafone como consecuencia de un CONTRATO DE SERVICIO DE COMUNICACIONES, lo que conocemos como un contrato de “FIBRA MÁS MÓVIL” supuestamente formalizado entre las partes en el mes de agosto de 2015 pero el cliente jamás llegó a formalizar dicho contrato pues su compañía, Jazztel le hizo una contraoferta (situación que se suele dar cuando un cliente de comunicaciones quiere abandonar su compañía telefónica) y permaneció con Jazztel.

Sin embargo, Vodafone emitió una factura de 90 € (más I.V.A, el total ascendía a 110,57 €) por lo que el cliente se puso en contacto con Vodafone por no estar de acuerdo con la factura emitida ya que no se había instalado ninguno equipo de fibra ni se le había entregado ninguna tarjeta móvil.

A partir del mes de enero de 2016 comienzan a llegarle al cliente requerimientos extrajudiciales de pago por entidades de recobro por una deuda que no coincidía con la que la empresa de telecomunicaciones reclamaba y que, por supuesto no existía.

La inclusión de nuestro cliente en los ficheros se prolongó durante 42 meses, lo que a su vez le ocasionó la denegación de una tarjeta de crédito por una empresa financiera. Y es que estos ficheros son consultados por la empresas participantes en ellas, para analizar la viabilidad y/o riesgos de la operación en cuestión denegando la contratación si los datos del interesado están inscritos.

El fallo del Juzgado se fundamenta en que ha existido una vulneración en el derecho al honor del cliente y le corresponde una indemnización por daños morales pues pese a que la deuda es de baja cuantía, el daño moral del cliente es evidente por cuanto se le está imputando el incumplimiento de una obligación pecuniaria que no le corresponde, con el descrédito que ello supone respecto a su fama, además de lesionar su propia estimación y su propia dignidad.

 

Condena a Banco Sabadell por inclusión en un fichero de morosos

Si el pasado mes de julio de 2021 fue el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Barcelona quien condenó a Vodafone a indemnizar a un cliente por incluir sus datos en un fichero de morosos ahora ha sido el Juzgado número 47 de Barcelona quien ha condenado a Banco Sabadell a indemnizar a una sociedad dedicad a la dirección de periódicos y revistas.

Lo interesante de esta sentencia es que determina que también estamos ante un caso de intromisión ilegítima al derecho al honor de personas jurídicas por inclusión indebida en el fichero de morosos.

La sociedad solicitó una prórroga de una póliza de crédito que tenía contratada con Banco Sabadell, cuál fue su asombro cuando la entidad bancaria le denegó la misma por indicarle que estaba inscrita en un fichero de solvencia patrimonial. Además de la denegación de la póliza de crédito, necesaria para el ejercicio de su actividad empresarial, la consecuencia de dicha inclusión es que le fueron bloqueadas las tarjetas de crédito. Y es que estos ficheros son consultados por las empresas participantes en ellos, para analizar la viabilidad de los clientes, así como los riesgos y/o viabilidad de las operaciones solicitadas denegando la contratación si los datos del interesado están inscritos.

Pese a que la inclusión de nuestro cliente únicamente se prolongó durante tres meses, establece la sentencia que dicha inclusión no ha cumplido los requisitos de notificación exigidos para incluir los datos: no consta que hubiera sido requerida la mercantil al pago de la deuda con carácter previo. La doctrina ha enfatizado la importancia de que en el requerimiento previo de pago al deudor se incorpore expresamente la advertencia de que, en caso de no producirse el pago en el pago previsto, los datos relacionados con el impago podrán ser comunicados a los ficheros de morosos.

Al haberse producido la inscripción en el registro sin reclamación previa, la misma ha sido calificada de precipitada, lo cual conlleva una intromisión ilegítima en el derecho al honor, y pese a que el derecho moral es difícil de cuantificar se fija la indemnización a favor de la parte actora en 5.000 €.

 

Condena a Naturgy por inclusión en un fichero de morosos

El Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Barcelona ha condenado a la empresa Naturgy a indemnizar a una cliente con 4.000 € por haber incluido de manera indebida sus datos en el fichero de solvencia patrimonial Asnef/Equifax.

Es muy habitual la inadecuada utilización de estos ficheros por las entidades para presionar a los clientes al pago de una deuda. En Arriaga Asociados te ayudamos a que el fichero cancele tus datos y reclamamos una indemnización por daños morales causados por la inclusión indebida en un fichero de solvencia patrimonial ya que supone un claro atentado contra el derecho al honor.

En el presente caso, nuestra cliente suscribió un contrato de suministro con Naturgy en el año 2010. Debido a problemas económicos, se formalizó en el año 2012 una escritura de Dación en Pago con la entidad Caja de Ahorros del Mediterráneo a través del cual se cedía la vivienda al banco para así saldar sus deudas. Al ser la entidad bancaria la nueva propietaria de la vivienda, era la que debía hacer frente a los gastos de la vivienda; sin embargo, la compañía suministradora de gas continuó emitiendo las facturas a nombre de nuestra cliente. Como consecuencia, los datos de la actora fueron incluidos en el fichero Asnef/Equifax que fueron consultados por diversas entidades prestadoras de servicios en varias ocasiones.

Esta inclusión indebida supuso una intromisión en el honor de nuestra cliente ya que suponía imputarle el incumplimiento de una obligación dineraria que no le correspondía, con el descrédito que ello supone.

Se estima la demanda condenando a pagar una indemnización a nuestra cliente por la falta de requerimiento previo a la inclusión al fichero, así como la ignorancia a los requerimientos de la cliente a Naturgy por los que informaba que ya no era la titular de la vivienda, y ello en el sentido de entender vulnerado el derecho al honor recogido en el artículo 18 CE por la indebida inclusión en el fichero de morosos sin cumplirse los requisitos exigidos por la Ley de Protección de Datos (LOPD).

 

Condena a Liberbank, S.A. por inclusión en un fichero de morosos

Nueva Sentencia, esta del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Fuenlabrada, que condena a la entidad Liberbank a indemnizar a un cliente con 10.000 € por haberle incluido en la CIRBE (CENTRAL DE RIESGOS DEL BANCO DE ESPAÑA).

En este caso, Liberbank S.A. remitió a MAQUINARIA MADRID, S.A. un burofax, notificando que un pagaré por unos importe impagados, supuestamente, por nuestro representado.

Y , sin embargo, nuestro cliente había interpuesto denuncias ante la policía porque se había emitido unos pagarés usurpando su identidad. Una vez interpuestas las denuncias y recibida la comunicación de deuda de Liberbank S.A. nuestro cliente trató por todos los medios de informar a la entidad de que se había emitido un pagaré por persona jurídica que no era cliente de su entidad. Así se acreditó con la aportación de los correos

electrónicos con el asunto: eliminación del listado CIRBE (antiguo RAI) por estafa- en los que también se hace referencia al intento de comunicación telefónica y que son respondidos únicamente con un mensaje automático de recepción.

Establece la sentencia que, aunque la comunicación de datos al fichero de la CIRBE es una obligación legal para la entidad bancaria, en este caso Liberbank S.A. sabía o estaba en la disposición de saber, si hubiera actuado con diligencia, que no eran exactos, que no reflejaba la situación real de que nuestro cliente que se negase sin más a su cumplimiento o que no tuviera capacidad económica para ello. Por consiguiente, es claro que el dato comunicado por la entidad bancaria al CIRBE no era veraz ni exacto y en definitiva publicaba una deuda que nunca existió.

Por ello se condena a Liberbank a indemnizar a nuestro cliente con 10.000 € por los daños morales causados derivados de la vulneración de un derecho fundamental por la intromisión indebida en la CIRBE.

Si te consta que estás en uno de estos ficheros de morosos o tienes la sospecha, te ayudamos a confirmarlo y si te han incluido de manera indebida, conseguimos que retiren tus datos y que te den la indemnización que te corresponde por los daños ocasionados. Llámanos al 900 264 910, te ayudamos a resolver tu problema.

 

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