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¿Qué es el Usufructo? (Actualizado 2022)

Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga Remirez

que es usufructo

¿Qué es usufructo? Significado de usufructo.

En este artículo vamos a referirnos al usufructo dando respuestas a algunas de las cuestiones más usuales sobre esta figura jurídica: qué es el usufructo o cómo se calcula el usufructo…

En cuanto a su significado y a modo de introducción, podemos definir de forma muy sencilla que el usufructo es el derecho de disfrute de una cosa ajena. Podemos matizar esta definición acudiendo al Código Civil, el cual dispone en su artículo 467 lo siguiente:

“da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa”.

Como ya se habló en una publicación anterior de nuestro blog, el usufructo puede ser de diversos tipos y recaer sobre bienes inmuebles, pero también sobre dinero o acciones. Aunque si bien el más habitual y sobre el que suelen versar las consultas jurídicas responden al usufructo sobre un bien inmueble, por ejemplo, una vivienda. Es importante tener en cuenta que, en el caso de tratarse sobre una vivienda, es recomendable que esté inscrito en el registro.

Usufructo según su constitución

Centrándonos en derecho sucesorio, el usufructo vitalicio puede ser legal, como veremos a continuación; o voluntario, extendiendo este derecho más allá de la legítima.

Usufructo voluntario

El usufructo voluntario es aquél que el testador dispone en su testamento a favor de un heredero.

Usufructo legal

Es el que se constituye por imperativo legal. Dentro del ámbito hereditario, el usufructo legal es el que tiene derecho a recibir el cónyuge viudo tras el fallecimiento del otro cónyuge. Se conoce también como la legítima del cónyuge viudo y su extensión dependerá de con quiñen concurra a la herencia:

Si concurre con hijos o descendientes, recibirá el usufructo del tercio de mejora

Si concurre con ascendientes, recibirá el usufructo de la mitad de la herencia

Si no concurre ni con descendientes ni con ascendientes, recibirá el usufructo de los dos tercios de la herencia.

Usufructo por usucapión

El usufructo por usucapión o prescripción adquisitiva se adquiere aplicando las normas de esta figura jurídica, dependiendo el tiempo de la posesión de si se trata de un bien mueble o inmueble,

Usufructo según la duración

Usufructo vitalicio

Atendiendo al ámbito del tiempo de duración de este derecho real, distinguimos entre usufructo temporal, constituido por un tiempo determinado, o vitalicio, el que se extinguirá cuando muera el usufructuario.

El vitalicio se establece normalmente en las herencias. Es usual por ejemplo que en el testamento el cónyuge fallecido conceda mediante disposición testamentaria el usufructo vitalicio de todos los bienes del mismo. Concede así pues el uso y disfrute, por ejemplo, de la vivienda. Estos bienes, no le pertenecen, sino que tiene asegurado el uso de los mismo mientras vivan… Los hijos, en este caso serán los nudos propietarios, refiriéndonos a la cuota de su herencia. En todo caso la parte de la legítima que le corresponda al cónyuge viudo será establecida de forma legal, es decir, al menos en esa porción de la herencia el usufructo se reserva de forma obligatoria.

Usufructo temporal

El usufructo temporal es aquel que el propietario del bien concede al usufructuario por un determinado tiempo. El tiempo que durará, se establece en el título que constituye el usufructo.

Usufructo según el objeto

Usufructo de bienes

El usufructo que recae en bienes, da derecho al usufructuario a disfrutar los mismos con la obligación de conservarlos.

Usufructo de derechos

Pueden ser objeto de usufructo todos aquellos derechos que no tengan el carácter de personalísimos e intransferibles.

¿Cómo se calcula el valor del usufructo?

El cálculo del valor del usufructo tiene una gran importancia. Para empezar, de cara al impuesto de Sucesiones y Donaciones, si es que estamos hablando del vitalicio, en los casos de herencia, normalmente de la casa. El valor del usufructo del bien será el 70% del valor total del mismo cuando el usufructuario cuente con menos de 20 años. Es lógico que el valor vaya en función de la edad del usufructuario ya que como hemos indicado la extinción del mismo se producirá en caso del fallecimiento del usufructuario. Este valor disminuye según el usufructuario tenga más edad, el 1% cada año, con el límite del 10% del valor total del bien.

Ya que el usufructo es cuantificable se atenderá a la valoración de este derecho también para la partición, si correspondiese en su caso, y establecer las distintas cuotas de una herencia.

Usufructo viudal

El cónyuge viudo es considerado por la Ley heredero forzoso de su cónyuge difunto, sin embargo no hereda la propiedad pero sí el usufructo de una parte de la herencia. Esa parte dependerá de si es el cónyuge el único heredero o si el fallecido tiene ascendentes y/o descendentes que concurren a la herencia:

  • Si no existen descendientes ni ascendientes: El cónyuge viudo tiene derecho a usar y disfrutar de los 2/3 de la herencia.
  • Si hay ascendientes pero no descendientes: El viudo o la viuda tiene derecho usar y disfrutar de la mitad de la herencia.
  • Si tiene hijos o descendientes: El viudo o la viuda tendrá derecho a disfrutar de 1/3 destinado a mejora.

Cuando en una herencia el cónyuge recibe el usufructo de bienes mobiliarios (cuentas bancarias) éste podrá usar y gastar el importe de las mismas, aunque no sea el propietario, pues el usufructo le da derecho a disfrutar del bien. Si lo que se ha dejado en usufructo son bienes inmobiliarios, el viudo podrá residir en ellos y también alquilarlos y hacer suya la renta exigida por ellos.

 

Extinción del usufructo

Hay que atender al artículo 513 del Código Civil para saber por qué causas se extingue o finaliza este derecho. Según el tipo de usufructo atendiendo a su naturaleza se extinguirá por una u otra causa:

  • Muerte del usufructuario (si es de carácter vitalicio).
  • Si el usufructuario y el nudo propietario son la misma persona.
  • Renuncia por parte del usufructuario.
  • Expiración del plazo por el que se constituyó.
  • Cumplimiento de la condición resolutoria (si se constituyó por contrato).
  • Destrucción o pérdida de la cosa usufructuada.

Además de por estas causas, si los herederos están de acuerdo, se puede extinguir el usufructo pagando al cónyuge viudo una cuantía. El cálculo de este importe se obtiene haciendo un cálculo de la siguiente manera: 89- edad del viudo a fecha del fallecimiento = X% del tercio de mejora.

Para poder aplicar esta solución, todos los herederos deberán estar de acuerdo.

Además, el importe del usufructo, se podrá pagar de tres maneras diferentes:

1.- Mediante la asignación de una renta vitalicia

2.- Con el fruto de determinados bienes

3.- Con dinero en efectivo.

Cesión en usufructo

Como ejemplo, un matrimonio que tiene un local en propiedad pero cede el usufructo a su hijo, es decir la propiedad no cambia de manos, sigue siendo del matrimonio, pero el hijo actúa para con el local como si fuera suyo, podría alquilarlo, por ejemplo.

La cesión del usufructo es a efectos jurídicos como una donación. Si se trata de un inmueble requiere escritura pública para su validez. Al ser como una donación también hay que hacer frente al Impuesto de Sucesiones y Donaciones. La propiedad no cambia de manos pero el uso y disfrute y los réditos que puedan derivarse del bien en cuestión sí.

Derechos y deberes del usufructuario

El usufructuario tiene derecho a utilizar y poder disfrutar la cosa. También tiene derecho a obtener y hacer suyos los frutos que produzca el bien.

El usufructuario tiene derecho también a alquilar el bien dejado en usufructo haciendo suyas las rentas. Podrá también realizar mejoras mientras no alteren el bien.

El usufructuario podrá vender su derecho de usufructo, teniendo el límite temporal cuando finalice el primer usufructo constituido.

En cuanto a las obligaciones del usufructuario, la principal es cuidar los bienes dejados en usufructo con la diligencia de un buen padre de familia.

También tiene la obligación de hacer inventario, conservar los bienes y hacerse cargo de las reparaciones ordinarias que correspondan para mantener el bien en buen estado. Las reparaciones extraordinarias serán a cargo del nudo propietario, debiendo avisar de su necesidad el usufructuario.

Deberá también devolver el bien al nudo propietario en el estado en el que se entregó cuando el usufructo finalice.

Preguntas frecuentes sobre el usufructo

¿Qué es el usufructo de una vivienda?

El usufructo de un bien inmueble como es una vivienda es el derecho real al goce o disfrute de un inmueble ajeno de modo completo, es decir no es el propietario, pero lo usa como si fuera suyo. El usufructuario, persona que goza del usufructo, tiene en su propiedad las rentas o rendimientos que genere el bien inmueble durante la vigencia del usufructo.

¿Se paga por heredar un usufructo? ¿Cuánto?

Se tiene que tributar por el usufructo recibido, estableciéndose el cálculo del tipo impositivo dependiendo de si es un usufructo temporal o vitalicio.

Si es temporal, se tiene en cuenta para el cálculo del ISD el 2% del valor total del bien por cada año de usufructo, con un máximo de 70.

Si es vitalicio, la norma del cálculo es 89 menos la edad de la persona usufructuaria, aplicando ese porcentaje al valor de los bienes y tributando por el resultado.

¿Es válido un usufructo en un contrato privado?

Para la transmisión de un usufructo, es necesario que esté constituido en una escritura pública. En el caso de inmuebles, el Tribunal Supremo ha reiterado que la constitución de un usufructo sobre un bien inmueble a título gratuito es un negocio jurídico que tiene la naturaleza de un acto de liberalidad, que supone la existencia de una donación, por lo que, en aplicación del artículo 633 del Código Civil, la constitución de este usufructo debe realizarse en escritura pública.

¿Es embargable un usufructo?

Como hemos indicado en este post, el derecho de usufructo puede ser arrendado y enajenado y, por lo tanto, embargado.

Será posible siempre que el usufructo esté inscrito en el Registro de la Propiedad, pudiendo además solicitar la anotación del embargo en el mismo.

¿Qué es el nudo propietario?

El nudo propietario es el propietario real de un bien que un ajeno tiene en usufructo. El que tiene el usufructo de un bien se llama usufructuario, al propietario de ese bien se le llama nudo propietario y al bien, nuda propiedad.

¿Qué bienes suelen dejarse en usufructo?

Lo más habitual es dejar el usufructo de una vivienda, normalmente al cónyuge viudo o a algún hijo con características de vulnerabilidad. Se realiza esta acción para proteger a la persona a la que se deja el usufructo de una vivienda.

¿Es el usufructo igual en todas las comunidades autónomas?

La definición de usufructo es la misma para cualquier Comunidad Autónoma, ahora bien, en territorios de derecho foral, al ser diferente la parte de legítima reservada a los herederos forzosos, la extensión del usufructo también varía dependiendo de la cuota legitimaria, pudiendo extenderse a los dos tercios de la herencia o a la totalidad de la misma.

Si tienes cualquier problema con una herencia o alguna duda sobre este tema o sobre herencias en general, ponte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 264 910 o a través de contacto@arriagaasociados.com, un abogado experto estudiará tu caso y te facilitará la información que necesites.

 

 

 

 

 

 

Jesús María Ruiz de Arriaga

Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de  la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.

Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza,  Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc.  los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,

Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)

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