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Sentencia sobre Cláusula Suelo de la Audiencia Provincial de Barcelona que declara nulos los pactos con los bancos con renuncia de acciones

Autor: Equipo Arriaga

La Audiencia Provincial de Barcelona declara en su última sentencia la nulidad de los acuerdos privados de la cláusula suelo de hipoteca con renuncia a acciones legales 

Desde finales de octubre de este año, la Audiencia Provincial de Barcelona ha cambiado el criterio que tenía sobre los acuerdos privados de cláusula suelo con renuncia de acciones legales acogiendo, por fin, la doctrina del Tribunal Supremo en este punto y declarando la nulidad de la cláusula de renuncia de acciones, lo que supone, por tanto, que se pueda reconocer la nulidad de la cláusula suelo inicial.

¿Qué dice el Tribunal Supremo sobre los acuerdos para no emprender acciones legales?

Desde el 9 de febrero de 2021 el Tribunal Supremo reconoce la nulidad de la cláusula de renuncia a ejercitar acciones legales inserta en un pacto en donde se modifica o elimina la cláusula suelo de un préstamo.

Esta sentencia supuso un cambio jurisprudencial total, pues rectificaba su postura anterior implantada desde abril de 2018, que había provocado grandes discrepancias entre los magistrados, llegando incluso a recogerse en votos particulares dentro de la propia sentencia, así como a que se elevase cuestión prejudicial a Europa sobre el asunto instando que se aclarase la situación.

La Audiencia Provincial de Barcelona, a pesar de este cambio jurisprudencial, seguía resolviendo en perjuicio del consumidor y aplicando la jurisprudencia obsoleta del año 2018 que había sido rectificada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea desde julio de 2020 y por el propio Tribunal Supremo desde febrero de 2021.

La última sentencia sobre cláusula suelo que da la razón a los consumidores

Pues bien, en esta última sentencia de octubre de 2022, la propia Audiencia reconoce que: “podemos deducir que nuestro criterio no se acomoda bien al que resulta de esa jurisprudencia más reciente de la Sala Primera del Tribunal Supremo. Por ello estimamos que es poco razonable seguir manteniendo nuestro criterio, forzando con ello una litigiosidad innecesaria”.

Es decir, la Audiencias Provincial de Barcelona reconoce que el criterio que ellos mismos estaban aplicando no era el correcto, que estaba desactualizado y que no debían seguir imponiéndolo.

Las consecuencias que esta jurisprudencia conscientemente desactualizada y contraria al consumidor ha tenido para los afectados es que: se han visto obligados a recurrir al Supremo, suponiendo una gran incertidumbre, un incremento de costes económicos, así como también de tiempo de espera (2 años más para ver resuelto su recurso)

La siguiente batalla que lidiar es conseguir la condena en costas a la entidad en esta segunda instancia ante la Audiencia Provincial de Barcelona pues, a pesar de reconocer que era una decisión de los magistrados “poco razonable” al existir jurisprudencia asentada del Tribunal Supremo, no condena en costas al banco, al contrario de lo que permite la ley y el principio de efectividad de los derechos del consumidor.

En definitiva, esta nueva sentencia de la AP de Barcelona es muy positiva para los consumidores y en Arriaga Asociados seguimos adelante en la defensa de sus intereses, haciendo todo lo posible para obtener los mejores resultados para nuestros clientes. Recuerda, si no reclamas, ellos ganan. Es tu dinero. Llámanos al 900 264 910, te ayudamos a recuperarlo.

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