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El procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad para librarte de tus deudas

Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga Remirez

En este artículo os explicamos cómo se tramita el procedimiento que deriva de la Ley de Segunda Oportunidad para cancelar deudas. Os detallamos todos los pasos a seguir para conocer su funcionamiento. Un mecanismo que da una nueva oportunidad a las personas físicas que necesitan empezar de nuevo tras un bache económico.

El proceso judicial para acogerse a esta ley se divide en dos fases: el concurso de acreedores, y la exoneración del pasivo insatisfecho, lo que antes se conocía como BEPI (Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho).

Fase 1- Solicitud de declaración del concurso de acreedores

En primer lugar, se deberá solicitar la declaración del concurso de acreedores de persona física del deudor conforme al Texto Refundido de la Ley Concursal.

En la solicitud se expresará el estado de insolvencia del deudor, si es actual o inminente y se acompañarán todos los documentos necesarios para acreditar la existencia de esa insolvencia. Se presentará por el procurador en el modelo oficial, con la firma de este y del abogado, debiendo de acompañar la siguiente documentación, entre otra:

1.º Una memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor.

2.º Un inventario de los bienes y derechos que integren el patrimonio del deudor.

3.º La relación de acreedores con expresión de la identidad, cuantía y vencimiento de los respectivos créditos y las garantías personales o reales constituidas.

Fase 2- Solicitud de la exoneración del pasivo insatisfecho

Una vez declarado el concurso de acreedores, llegado el momento procesal oportuno, el deudor podrá solicitar la exoneración de la deuda en los términos y condiciones establecidos en la ley, siempre que sea deudor de buena fe:

1.º Con sujeción a un plan de pagos sin previa liquidación de la masa activa, siempre y cuando se tenga suficiente capacidad económica para su aprobación.

2.º Con liquidación de la masa activa, es decir, con liquidación de todos los bienes y derechos embargables del deudor.

3º. En los casos sin bienes y derechos en los que no se hubiera acordado la liquidación de la masa activa, el concursado podrá presentar ante el juez la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho dentro de los 10 días siguientes a contar:

-Bien desde el vencimiento del plazo para que los acreedores legitimados puedan solicitar el nombramiento de administrador concursal sin que lo hubieran hecho.
-Bien desde la emisión del informe por el administrador concursal nombrado si no apreciare indicios suficientes para la continuación de la tramitación del procedimiento.

Las mismas reglas se aplicarán en los casos de insuficiencia de bienes y derechos para satisfacer todos los créditos contra la masa y en los que, liquidada la masa activa, el líquido obtenido fuera insuficiente para el pago de la totalidad de los créditos concursales reconocidos. El concursado podrá presentar ante el juez la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho dentro del plazo concedido a las partes para formular oposición a la solicitud de conclusión.

Con la reforma de la Ley Concursal en la solicitud de exoneración de deudas se deberá acreditar que no se está incurso en ninguna de las causas establecidas en la ley que impiden obtener la exoneración, y acompañar las declaraciones del IRPF correspondientes a los 3 últimos años anteriores a la fecha de la solicitud que se hubieran presentado o debido presentarse. Por su parte, el juzgado dará traslado de la solicitud del deudor a la administración concursal y a los acreedores personados para que dentro del plazo de 10 días aleguen cuanto estimen oportuno en relación con la concesión de la exoneración.

Si la administración concursal y los acreedores muestran conformidad a la solicitud de exoneración del deudor o no se oponen a ella dentro del plazo legal, el juez, previa verificación de la concurrencia de los presupuestos y requisitos establecidos en la ley concederá la exoneración del pasivo insatisfecho en la resolución en la que declare la conclusión. Por su parte, la oposición solo podrá fundarse en la falta de alguno de los presupuestos y requisitos establecidos.

Por último, no podrá dictarse auto de conclusión hasta que gane firmeza la resolución que recaiga en el incidente concediendo la cancelación de deudas solicitada.

En Arriaga Asociados somos especialistas en cancelación de deudas mediante el mecanismo de Segunda Oportunidad. Si estás en una situación de sobreendeudamiento y necesitas asesoramiento para empezar de nuevo de forma fácil, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 900 264 910. ¡Queremos ayudarte!

Jesús María Ruiz de Arriaga

Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de  la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.

Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza,  Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc.  los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,

Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)

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