Arriaga Asociados continuará demandando a bancos y emisores de tarjetas revolving por opacidad y usura
Autor: Equipo ArriagaHoy hemos conocido la sentencia íntegra que el pasado 15 de febrero emitió el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, en la que desestima un recurso de casación sobre el carácter no usurario del interés remuneratorio de una tarjeta revolving.
Desde Arriaga Asociados aclaramos que:
- Esta Sentencia del Tribunal Supremo no detiene las reclamaciones de los consumidores afectados por deudas perpetuas de tarjetas comercializadas con falta de transparencia.
- La legislación española establece que las entidades financieras tienen la obligación de proporcionar a los clientes toda la información necesaria para entender los términos de la tarjeta.
Recordemos que las tarjetas de crédito revolving ponen a disposición del cliente una cantidad determinada de crédito, que después puede devolverse a plazos. Una deuda que se incrementa a medida que se usa la tarjeta, disminuye a medida que se pagan las cuotas, pero que también va engordando con unos intereses que están bajo la lupa de los tribunales para determinar si son lo suficientemente altos como para considerarlos usura.
La citada Sentencia (258/2023) que emitió el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo (TS), no altera la estrategia de defensa de los clientes del despacho de abogados Arriaga Asociados, que podrán seguir solicitando la nulidad del contrato de la tarjeta revolving por la falta de información y la opacidad en las condiciones económicas en las que accedieron a la financiación, no pudiendo entender el carácter perpetuo de la deuda contraída. Conocida como la falta de transparencia del contrato.
Otra realidad que sufren los clientes de las tarjetas revolving, es que los jueces solo valoran la carga económica teórica de la tarjeta al dar por válido el TIN (tipo de interés anual), sin incluir, en el cálculo del interés del dinero de la tarjeta, los gastos y comisiones que suponen para el cliente el seguro de pagos, las disposiciones de efectivo en cajeros, interés de demora, etc. Esta es una nueva oportunidad que deja abierta esta sentencia, que obliga a demostrar la carga económica real de cada contrato, frente a la teórica que viene tomándose de referencia, y que es irreal.
Valoración de la sentencia por Arriaga Asociados
Para Arriaga Asociados el TS ha adoptado un criterio desproporcionado y sin justificación normativa para considerar nulo por usura un contrato cuando el TAE sea notablemente superior al tipo medio, al sumarle 6 puntos, cuando en anteriores sentencias ya reconoció que un tipo de interés del 20% ya era muy elevado. Esta es una subida porcentual del 30%, lo que resulta excesivo tratándose de un tipo de interés medio que suele oscilar entre el 18% y el 20%.
En esta Sentencia el TS acoge el criterio marcado por la STS de marzo de 2020 de realizar la comparativa con el tipo medio específico para tarjetas revolving para contratos anteriores a 2010, aunque esos datos no estuvieran publicados hasta el año 2017.
¿Pueden seguir reclamando los afectados con éxito?
Rotundamente sí, puesto que seguimos reclamando tarjetas de crédito revolving que encajen dentro del nuevo criterio marcado por el TS. Como siempre, haremos un análisis para conocer la verdadera carga económica del contrato, que incluye gastos y comisiones, esto nos ofrecerá un porcentaje de interés superior al efectivamente recogido en el contrato, y por ello, con mayores posibilidades de ser declarado usurario.
Seguiremos defendiendo la falta de transparencia por la falta de información sobre las condiciones generales y, sobre todo, del propio método de pago revolving, su configuración e implicaciones económicas, reforzando el argumento y la defensa en este sentido.
Incorporaremos en las demandas la declaración de otras cláusulas, además de las estrictamente relacionada con el tipo de interés, susceptibles de ser declaradas nulas.
Si tienes dudas sobre si tu tarjeta de crédito es revolving y quieres saber si estás pagando más, llámanos al 900 264 910. Te confirmamos si es abusiva y te ayudamos a cancelar el contrato para recuperar todos los intereses pagados y deshacerte de la deuda pendiente.