El plan de pagos en la Ley de Segunda Oportunidad
Autor: Equipo Arriaga
El plan de pagos en la Ley de Segunda Oportunidad es una herramienta crucial para quienes buscan aliviar su carga de deudas. Descubre cómo este plan reestructura las obligaciones de pago, permitiendo a los deudores cumplir con sus responsabilidades financieras
Contenido del Artículo
¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad (LSO)?
El Mecanismo de Segunda Oportunidad, más conocido como Ley de Segunda Oportunidad (LSO) es un derecho que reconoce la ley a los ciudadanos que no pueden pagar sus deudas para cancelarlas definitivamente, siempre que cumplan una serie de requisitos.
¿En qué consiste el plan de pagos?
La reforma de la Ley concursal permite al deudor solicitar la cancelación de sus deudas mediante un plan de pagos sin previa liquidación de sus bienes y derechos, siempre y cuando tengan suficiente capacidad económica para ello.
Esta posibilidad, constituye una ventaja indudable respecto a la regulación anterior, que imponía la liquidación de todo el patrimonio para poder acceder a la exoneración.
Para ello, el deudor deberá solicitar la aprobación judicial de un plan de pagos en el que se propone abonar una parte de las deudas contraídas, en un tiempo determinado, para cancelar el resto de lo impagado.
Duración:
La duración del plan de pagos será, con carácter general, de 3 años, pero podrá ser de 5 años cuando:
– No se realice la vivienda habitual del deudor y, cuando corresponda, de su familia.
– Cuando los pagos dependan de la evolución futura de los recursos e ingresos del deudor.
Contenido del plan de pagos:
El plan de pagos deberá incluir:
• Calendario de pagos de los créditos exonerables que, según esa propuesta, vayan a ser satisfechos dentro del plazo que haya establecido el plan.
• Propuesta de plan de pagos que deberá también relacionar en detalle los recursos previstos para su cumplimiento, así como para la satisfacción de las deudas no exonerables.
Por otra parte, en el contenido del plan de pagos podrá:
• Incluir cesiones en pago de bienes o derechos.
• Establecer pagos de cuantía determinada, pagos de cuantía determinable en función de la evolución de la renta y recursos disponibles del deudor.
La norma aclara que el plan de pagos no podrá consistir en:
• Liquidación total del patrimonio del deudor.
• Alterar el orden de pago de los créditos legalmente establecidos, salvo expreso consentimiento de los acreedores.
Intereses créditos:
Los créditos exonerables no devengarán intereses durante el plazo del plan de pagos y los créditos no exonerables tampoco, salvo que gocen de garantía real, hasta el valor de garantía.
Tramitación judicial:
Con la reforma de la Ley Concursal debe destacarse que desaparece la supervisión e intervención del administrador concursal, a quien no se le da traslado del plan para alegaciones en trámite de aprobación ni legitimación para impugnar el aprobado.
El juzgado dará traslado de la propuesta de plan de pagos a los acreedores personados, a fin de que, puedan alegar cuanto estimen oportuno. Se establece la posibilidad de que los acreedores personados puedan proponer el establecimiento de medidas limitativas o prohibitivas de los derechos de disposición o administración del deudor, durante el plan de pagos.
Tras presentarse las alegaciones de los acreedores, o transcurrido el plazo, el juez, denegará o concederá provisionalmente la exoneración del pasivo insatisfecho, con aprobación del plan de pagos en los términos de la propuesta o con las modificaciones que estime oportunas.
Tras la concesión de la exoneración provisional, cualquier acreedor afectado por la exoneración podrá impugnarla, en cualquiera de los siguientes casos:
1. El plan de pagos no garantice al menos el pago de la parte de sus créditos que cubriría la liquidación concursal.
2. El plan de pagos no incluya la ejecución de los activos no esenciales para la actividad empresarial del deudor o de su vivienda habitual para pagar la deuda, siempre que lo reclamen los acreedores de al menos el 40% del pasivo total exonerable.
3. Haya oposición al plan de pagos por parte de acreedores que representen más del 80% de la deuda exonerable.
4. El plan no destine al pago de la deuda la totalidad de las rentas y recursos previsibles del deudor que excedan del mínimo legalmente inembargable, de lo preciso para cubrir las nuevas obligaciones del deudor, y del pago de la deuda no exonerable.
5. No concurran los presupuestos y requisitos legales para la exoneración.
Con periodicidad semestral, el deudor informará al juez del concurso acerca del cumplimiento del plan de pagos, así como de cualquier alteración patrimonial significativa.
Incumplimiento del plan de pagos en la Ley de Segunda Oportunidad:
Por otra parte, cualquier acreedor afectado por la exoneración estará legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación de la concesión provisional de la exoneración del pasivo insatisfecho si el deudor incumpliere el plan de pagos.
Los efectos de la revocación de la exoneración provisional serán:
1. Resolución del plan de pagos y de sus efectos sobre los créditos.
2. Apertura de la liquidación del patrimonio (vivienda habitual…).
3. Plenos efectos de los actos realizados en ejecución del plan de pagos, salvo que se probare la existencia de fraude, contravención del propio plan, o alteración de la igualdad de trato de los acreedores.
Cumplimiento:
Una vez transcurrido el plazo fijado para el cumplimiento sin que se haya revocado la exoneración, el juez del concurso dictará auto concediendo la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho.
No obstante, aunque el deudor no hubiese cumplido en su integridad el plan de pagos, el juez, atendiendo a las circunstancias del caso, podrá conceder la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho cuando el incumplimiento del plan de pagos resultara de accidente o enfermedad, u otros acontecimientos graves e imprevisibles, que afecten al deudor o a quienes con él convivan.
Finalmente, el deudor tiene siempre abierta la posibilidad de cambio de modalidad de exoneración. Así, el deudor que hubiera solicitado y obtenido la exoneración provisional mediante un plan de pagos podrá dejarla sin efecto, solicitando la exoneración con liquidación de la masa activa.
En Arriaga Asociados tenemos una vasta experiencia en este tipo de casos. Contáctanos en el 900 264 600 o rellena el formulario de contacto para pedir una cita con uno de nuestros asesores. Te podemos ayudar.