Reclamación de Plusvalía Municipal: Casos de pérdida patrimonial
Autor: Equipo Arriaga
El Tribunal Supremo ha marcado un hito en la jurisprudencia al abrir la vía para la reclamación de liquidaciones firmes relacionadas con la Plusvalía Municipal en situaciones de pérdida patrimonial. La sentencia nº 339/2024, de 28 de febrero de 2024, establece que, si la liquidación del impuesto ha sido firme, se puede solicitar la devolución de lo abonado en concepto de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Esta decisión se basa en la vulneración del principio de capacidad económica y la prohibición de confiscatoriedad establecidos en el artículo 31.1 de la Constitución Española.
Antecedentes sobre la reclamación de Plusvalía Municipal
Recordemos que, en mayo de 2017, el Tribunal Constitucional declaró nulos e inconstitucionales ciertos artículos que regulaban la Plusvalía Municipal cuando la transmisión de un inmueble había generado una pérdida. Sin embargo, a diferencia de la sentencia de octubre de 2021, que no establecía un límite temporal, el Tribunal Supremo revisa y modifica la doctrina previa. En mayo de 2020, se había cerrado la puerta a las revisiones de liquidaciones firmes, argumentando que no se vulneraba ningún derecho fundamental, incluida la capacidad económica.
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Procedimiento
El artículo 217.1.g) de la Ley General Tributaria (LGT) permite la revisión de oficio de estas liquidaciones firmes en casos de inexistencia de incremento de valor de los terrenos. El procedimiento consta de dos fases:
1º. Solicitud de revisión de actos nulos de pleno derecho en base a la declaración de inconstitucionalidad de normas del IIVTNU por Sentencias del Tribunal Constitucional; en concreto, STC 57/2021, de 11 de mayo de 2017
2º. Recurso contencioso-administrativo ante la inadmisión de la solicitud de revisión de actos nulos de pleno derecho.
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