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Sentencia del TJUE del 25/04: ¿Qué implica para la reclamación de gastos hipotecarios?

Autor: Equipo Arriaga

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado hoy una sentencia que aclara el plazo de prescripción para reclamar la devolución de los gastos hipotecarios declarados abusivos, ratificando lo que ya había contemplado en la sentencia del 225/01 de este año.

¿Cuáles son los puntos más relevantes de la sentencia?

  • El plazo de prescripción comienza a correr a partir de la fecha en que el consumidor tenga conocimiento efectivo de la nulidad de la cláusula y de su derecho a reclamar la devolución de los gastos.
  • Este conocimiento debe ser preciso y completo. No basta con tener una sospecha general de que la cláusula podría ser abusiva, sino que el consumidor debe conocer los elementos concretos que la hacen nula.
  • La entidad bancaria tiene el deber de informar al consumidor de la nulidad de la cláusula y de su derecho a reclamar la devolución de los gastos.

¿Qué implica esta sentencia para los consumidores?

  • Los consumidores que no hayan reclamado la devolución de los gastos hipotecarios antes de la fecha de la sentencia aún podrán hacerlo.
  • Es importante que los consumidores conserven toda la documentación relacionada con su hipoteca, incluyendo el contrato, las facturas de los gastos y cualquier otra comunicación con la entidad bancaria.
  • Si un consumidor tiene dudas sobre si puede reclamar la devolución de los gastos hipotecarios, debe consultar con un abogado. En Arriaga Asociados somos especialistas en derecho hipotecario y tenemos años de experiencia, con un 99% de tasa de éxito en estos casos.

Si tienes dudas sobre tu caso concreto, llámanos al 900 264 600. Uno de nuestros abogados especializados te asesorará de forma gratuita.

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