Arriaga Asociados logra en el Tribunal Supremo elevar al 5% la indemnización por el Cártel de Coches

La Sala de lo Civil fija el 5% del precio de adquisición + intereses legales desde la compra del vehículo como daño mínimo indemnizable, frente al 2% reconocido en instancias anteriores 

El Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia 1644/2026, de 22 de octubre, una de las primeras resoluciones del Alto Tribunal sobre el cártel de coches, en la que estima el recurso de casación interpuesto por Arriaga Asociados en defensa de sus clientes y condena a Stellantis España, S.L. a indemnizarles con el 5% del precio de adquisición de los vehículos + intereses legales. 

Stellantis es el grupo automovilístico que agrupa marcas como Peugeot, Citroën, DS, Opel, Fiat, Jeep, Alfa Romeo, Lancia, Abarth y Maserati, entre otras. 

La resolución corrige el criterio del antiguo Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Pontevedra y de la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, que habían fijado la indemnización en un 2%. 

Un freno a la extensión del 2% en otros juzgados 

La sentencia tiene un alcance que va más allá del caso concreto. Al rechazar expresamente el 2% por insuficiente, el Supremo marca la pauta para el resto de tribunales y limita que ese porcentaje se siga extendiendo a otros juzgados y audiencias de España que estaban empezando a adoptarlo como referencia. 

Un 2% que «no garantiza debidamente la compensación» 

En su sentencia, el Tribunal Supremo razona así: 

«Debemos fijar como daño mínimo indemnizable un porcentaje del 5%. Sin desdeñar el encomiable trabajo de la Audiencia Provincial para llegar a la conclusión del 2%, consideramos que dicho porcentaje, por su escasa magnitud, no garantiza debidamente la compensación económica del daño producido por la infracción, incrementa el riesgo de que la legislación en la materia resulte inefectiva y no produce el deseable efecto disuasorio respecto de la comisión de estas conductas ilícitas.» 

La clave: el informe pericial 

La demanda presentada por Arriaga Asociados se acompañó de un complejo informe pericial económico que cifraba el sobreprecio en un 11,064% del precio abonado por los compradores. Este informe ha permitido a los tribunales acudir a la estimación judicial del daño, dada la extraordinaria dificultad de cuantificar con exactitud los perjuicios causados en este tipo de infracciones. 

Además de fijar el 5% + intereses legales desde la fecha de adquisición de cada vehículo, el Supremo desestima íntegramente el recurso de Stellantis España, S.L., con imposición de costas y pérdida del depósito. 

Una noticia relevante para miles de afectados 

La sentencia supone un respaldo importante para los compradores de vehículos que reclaman por el cártel, al establecer un umbral mínimo de indemnización más elevado que el que venían aplicando algunos tribunales. 

El recurso de casación fue preparado por los procesalistas de Arriaga Asociados Isabel Fernández Grañeda y Félix Gómez-Hidalgo Terán, a quienes el despacho felicita por este resultado. 

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