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Ejecuciones Hipotecarias

¿NECESITAS REALIZAR UN PROCESO DE OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN DE LA HIPOTECA?

Te ofrecemos la posibilidad de solicitar la paralización o sobreseimiento del proceso de ejecución hipotecaria.

El procedimiento de la ejecución hipotecaria

Las ejecuciones hipotecarias son procedimientos regulados en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) a través de los cuales el acreedor (que suele ser la entidad financiera) da por vencido el préstamo hipotecario y toma posesión del bien hipotecado (vivienda, local…), mediante embargo, para satisfacer la deuda. Debe tenerse en consideración que cuando se inicia un procedimiento de ejecución hipotecaria el banco no reclama las cuotas impagadas, sino la cuantía todo del préstamo más intereses.

Este procedimiento se divide en dos grandes fases: la fase extrajudicial y la judicial.

Fase extrajudicial: En la primera fase, el banco requiere al deudor al pago de la deuda, mediante burofax o carta, indicando que si no lo hace en el plazo fijado al efecto, se iniciará el procedimiento judicial pertinente.

Fase Judicial: el banco interpone la demanda de ejecución en el Juzgado de Primera Instancia donde radica el inmueble objeto de la hipoteca. De esta demanda es notificado el deudor y avalista (si lo hubiera)

Una vez recibida la ejecución, se dispone de un plazo de 10 días hábiles para oponerse a la ejecución por alguno de los motivos previstos en la ley; entre los que está la oposición por la existencia de cláusulas abusivas en el préstamo hipotecario (cláusula suelo, intereses de demora, gastos hipotecarios, vencimiento anticipado….). Si el inmueble asociados al impago está habitado en el momento de la ejecución, se ejecutará el correspondiente desahucio.

Cómo parar una ejecución hipotecaria

La mejor solución para parar las ejecuciones hipotecarias y los embargos de viviendas es el pago de la deuda, sin embargo existen otras alternativas entre las que nos encontramos:

1. Llegar a un acuerdo con la entidad financiera, como es una ampliación en los plazos, solicitar una carencia de la hipoteca, una dación en pago, reunificar las deudas en una sola cuota….

2. Acogerse al Código de buenas prácticas. Se trata de un conjunto de medidas que los bancos adheridos al mismo deben aplicar para reestructurar la deuda de los hipotecados si se encuentran en una situación económica vulnerable.

3. Enervar la acción hipotecaria ; es decir, el deudor hipotecario se pone al día con las cuotas impagadas

4. Acreditar que se forma parte de un colectivo vulnerable: mayores de 60 años, víctimas de violencia de género, miembro de la familia con discapacidad igual o superior al 33%, familias con hijos menores de edad, familia monoparental o familia numerosa.

Paralización de la ejecución hipotecaria

Muchas ejecuciones hipotecarias (y los posible desahucios asociados) pueden paralizarse por alegar los motivos legales de oposición previstos en la Ley. Entre estos motivos está, como ya hemos adelantado, la existencia de cláusulas abusivas en el préstamo hipotecario impuestas por la entidad financiera a la hora de formalizar el préstamos. Como cláusulas abusivas y por tanto, como motivo de oposición nos encontramos:

  • Hipotecas con cláusula suelo
  • Clausulado multidivisa
  • Cláusula de vencimiento anticipado por incumplimiento de plazos
  • Gastos hipotecarios
  • Intereses moratorios

¿En qué plazos puedo realizar la reclamación?


Si el proceso se ha iniciado, sólo se cuenta con 10 días hábiles desde el día después de la notificación del Auto Despachando Ejecución. No obstante, se puede alegar la abusividad de las cláusulas de manera extemporánea incluso terminado el procedimiento.

¿Cuánto tarda una ejecución hipotecaria?

La duración del procedimiento de ejecución hipotecaria depende del Juzgado en el recaiga el mismo. Pero suele ser un procedimiento lento, ya que a los plazos que legalmente han de respetarse para presentar la demanda y oponerse a la misma hay que añadir el tiempo desde que se fija la subasta hasta el lanzamiento de la vivienda. Estamos ante un procedimiento que de media tiene una duración de entre 2 y 4 años, pudiendo durar más.

¿Por qué Arriaga Asociados?

Conseguiremos la paralización o sobreseimiento del proceso de Ejecución Hipotecaria y la devolución de todas las cantidades pagadas de más, además de los intereses correspondientes. Solicita información sin compromiso y déjate ayudar por profesionales expertos en la materia.

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