Cómo pagar menos impuestos en una herencia a través de la empresa familiar
Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga RemirezContenido del Artículo
*Planificar bien la sucesión puede evitar que paguemos más en el Impuesto de Sucesiones
*Es mejor realizar una sucesión con testamento
*El Impuesto de Sucesiones en la empresa familiar se reduce hasta el 95% y en algunas comunidades llega hasta el 99%
Las empresas familiares están cada vez más profesionalizadas, y se planifica mejor la sucesión, entre otras cosas, para pagar menos en la empresa familiaren lo que a impuestos se refiere, especialmente en el polémico Impuesto de Sucesiones. Los ciudadanos y empresarios de este país han tenido un buen ejemplo en las grandes fortunas y han sabido planificarlo bien para que sus bienes quedaran menos gravados y sus herederos con menos cargas tributarias.
Para empezar, el primer dato que hay que tener en cuenta es que es mejor realizar una sucesión con testamento, de forma que el dueño del patrimonio dicte cómo repartirlo (siempre que se ajuste a la ley). Desde Arriaga Asociados, estamos habituados a preparar testamentos de herencias familiares con negocios, empresas y acciones, de forma que en caso de fallecimiento del propietario, todo quede aclarado antes. Y es que preparar un testamento en el que existe una empresa familiar, es mucho más que firmar un papel ante un notario. Se trata de hacer las cosas bien y baratas para que los herederos lo tengan todo mucho más sencillo.
El testamento permite que, en caso de fallecimiento del propietario de la empresa, todo quede aclarado antes
FUENTE: pixabay.com
Pero, ¿cómo pagar menos en el Impuesto de Sucesiones?
Existen ciertas bonificaciones a la empresa familiar que conviene conocer y aplicar correctamente de la mano de los expertos. La ley dice que en caso de empresa familiar, el Impuesto de Sucesiones se reduce un 95% y en algunas comunidades, llega hasta el 99%. Por tanto, utilizar la empresa familiar es la opción más ventajosa entre las grandes fortunas y empresarios para anticiparse al Impuesto de Sucesiones. Pero es necesario que la sociedad cumpla una serie de requisitos como:
1. No dedicarse a la actividad inmobiliaria. Así, una SICAV (vehículo de inversión colectiva) no puede ser considerada una empresa familiar, pero sí activos que generen actividad económica y que se aportan a una sociedad.
2. Que esté integrada por uno o más socios unidos por lazos familiares.
- Que alguno de los socios familiares tenga presencia en los órganos de dirección de la empresa familiar.
- Cuando se trate de arrendamiento de inmuebles, que cuente con un local destinado a llevar a cabo la gestión de la empresa, y un empleado.
- Que la persona física que ejerza la actividad debe obtener, al menos, el 50% de su base imponible del IRPF de esta sociedad o que el titular de las participaciones posea, al menos un cinco por ciento de las mismas, de forma individual o el 20%, de forma conjunta.
Planificando bien la sucesión, se puede ahorrar mucho en el Impuesto de Sucesiones
FUENTE: pixabay.com
Otra opción es incluir inmuebles en la empresa o alguna sociedad que se tenga y así ponerlos dentro de la actividad económica de esa empresa.Además, existe la posibilidad de aprovechar el actual régimen especial que minimiza la tributación cuando se trata de operaciones de reestructuración de empresas. Al final, el objetivo es común: que el Impuesto de Sucesiones sea el mínimo a pagar.
Pero todo esto no es nada sencillo. Porque incluso las empresas que cumplen todos los requisitos, a veces no pueden aplicar el conjunto de beneficios fiscales que les corresponderían a priori.
Por último, no podemos olvidar que al beneficiarse de esta bonificación fiscal la empresa familiardebe mantenerse en activo durante, al menos, los cinco añosposteriores a su transmisión en forma de herencia.
Si este es su caso y quiere pagar menos impuestos en una herencia a través de la empresa familiar, no dude en contactar con nosotros. Le asesoraremos para que lo haga de la mejor forma posible y salga beneficiado. Llámenos al teléfono gratuito 900 101 775 o escríbanos al mail: contacto@arriagaasociado.com
Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.
Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza, Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc. los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,
Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)