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Derechos sucesorios del cónyuge viudo y pareja de hecho

Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga Remirez

*El cónyuge tiene derecho al ajuar y no computa como herencia

* Ciertos bienes no se incluyen ni consideran ajuar doméstico: alhajas, objetos artísticos, etc.

*El cónyuge tiene derecho al usufructo de la vivienda habitual

 

 

En todo lo relativo a herencias entre particulares, parece que la ley protege a los hijos frente al viudo, y parece que los derechos sucesorios del cónyuge sean menos que los de los hijos. Y es que, según el Código Civil español, ‘fallecido uno de los cónyuges, las ropas, el mobiliario y enseres que constituyan el ajuar de la vivienda habitual común de los esposos se entregarán al que sobreviva, sin computárselo en su haber”.

Esta norma es independiente de que los cónyuges estén casados en gananciales, separación de bienes o conforme a cualquier otro régimen económico: al fallecer un esposo el viudo o viuda tiene derecho al ajuar doméstico, puesto que se supone que ha sido adquirido entre los dos.

Sin embargo, hay que tener en cuenta ciertos bienes que no se incluyen ni consideran ajuar doméstico: alhajas, objetos artísticos, históricos y otros de extraordinario valor.

Pero, ¿cuáles son los derechos sucesorios del cónyuge sobre el resto de bienes por el hecho de haberlo sido?

1.- Vivienda familiar: Si los esposos estaban casados bajo el régimen de gananciales (que es el habitual en el ámbito del derecho común), al fallecer un esposo se producen, en realidad, dos liquidaciones distintas:

-Se liquida la sociedad de gananciales, adjudicando una mitad al viudo y la otra mitad se ingresa en la herencia.

-Liquidación y partición de la herencia que estará compuesta de la mitad de los bienes gananciales que correspondían al fallecido y por la totalidad de los bienes propios o privativos del fallecido.

Pues bien, a la hora de liquidar el régimen de gananciales, el sobreviviente podrá pedir, a su elección si prefiere que se le atribuya la propiedad de toda la vivienda familiar o bien, que se constituya sobre ella a su favor un derecho de uso o habitación, el usufructo. Si el valor de los bienes o el derecho superara al que le correspondería en la herencia, deberá abonar la diferencia en dinero a los herederos.

 El c—onyuge tiene derecho de usufructo sobre la vivienda FUENTE pixabay.com

El cónyuge tiene derecho de usufructo sobre la vivienda

FUENTE: pixabay.com

Con esto se evita que los hijos puedan privar al cónyuge casado en gananciales del uso de la vivienda: podrán adjudicarse la propiedad de la misma pero nunca podrán dejar al sobreviviente sin el uso de la misma.

La ley establece remedios para evitar que los herederos puedan impedir al viudo de la vivienda familiar.

2.- La legítima del cónyuge viudo: Sólo tendrá derecho a la “cuota legal usufructuaria” el cónyuge que no esté separado judicialmente o de hecho al tiempo del fallecimiento. Por tanto, no tendrá este derecho el divorciado, el cónyuge separado judicialmente, el cónyuge separado de hecho, o el cónyuge cuyo matrimonio fuera declarado nulo.

Este derecho se tiene en todo supuesto, tanto en la sucesión con testamento como en la sucesión intestada, de manera que, en este último caso, serán herederos los hijos o descendientes del fallecido o, en su defecto, los padres o ascendientes, sin perjuicio de la cuota legal que corresponda al viudo o viuda.

El Co—digo Civil protege al c—onyuge para que los herederos no puedan echarle de la vivienda familiar FUENTE pixabay.com

El Código Civil protege al cónyuge para que los herederos no puedan echarle de la vivienda familiar

FUENTE pixabay.com

El Código Civil atribuye los siguientes derechos sucesorios al cónyuge:

  • No se atribuyen en propiedad plena sino en usufructo, tal y como recoge el Código Civil en su artículo 467.
  • El derecho de usufructo es variable: tiene una extensión mayor o menor según el viudo concurra en la herencia con unos parientes u otros.
  • Es un derecho conmutable, es decir, se puede acordar que en vez de en usufructo se dé al viudo dinero u otros bienes o una renta, en cantidad equivalente al valor del usufructo. La decisión de conmutar el usufructo corresponde a los herederos pero, una vez decidido, tendrán que ponerse de acuerdo con el viudo para escoger la forma de hacer la conmutación.

En conclusión, lo mejor para resolver los derechos sucesorios del cónyuge viudo y pareja de hecho es acudir a un experto a que resuelva todas las dudas sobre herencias. En Arriaga Asociados nuestros abogados expertos en herencias pueden ayudarle. Escríbanos un mail a contacto@arriagaasociados.com con sus dudas o llámenos al teléfono gratuito 900 101 775.

 

Jesús María Ruiz de Arriaga

Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de  la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.

Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza,  Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc.  los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,

Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)

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