Arriaga Asociados, abogados especializados en herencias, resuelve tus dudas
Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga Remirez*A la hora de trascribir las última voluntades de una persona, ésta debe estar en posesión de todas sus facultades.
*El heredero deberá pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en el plazo de seis meses. Transcurrido el plazo Hacienda cobra un recargo. La cantidad a pagar depende de los bienes heredados y del grado de parentesco.
Cuando se produce el fallecimiento de un familiar o allegado, son muchas las preguntas que se plantean a los posibles herederos de la legítima. Por ello, es importante acudir a profesionales del derecho que puedan orientar y asesorar en los pasos a realizar cuando llega este momento.
Arriaga Asociados, abogados especializados en herencias, resuelven tus dudas, tales como:
- ¿Cualquier persona puede hacer un testamento?. A la hora de trascribir las última voluntades de una persona, ésta debe estar en posesión de todas sus facultades, y si hablamos de un testamento ológrafo deberá ser mayor de edad.
- ¿Debo hacer testamento?. Es recomendable hacer testamento. Un procedimiento rápido, sencillo y económico que te permite distribuir tu patrimonio a tu libre albedrio y así, evitar posibles conflictos futuros entre los herederos.
- ¿Es necesario la presencia de un notario?. Es precisa la presencia de un notario que de fe de tu última voluntad, aunque si eres mayor de 18 años podrás realizar un testamento ológrafo sin la presencia del profesional, pero podrá ser impugnado por alguna de las partes en el futuro.
- ¿Pueden redactarse varios testamentos?. Sí, pero solo tendrá validez el último otorgado.
- ¿Qué es la legítima?. Son los bienes del fallecido, que por ley, percibirán los herederos forzosos. El Código Civil establece que el fallecido deberá dejar las dos terceras partes de sus bienes a sus hijos o nietos, y si el fallecido es un hijo sin descendencia, heredarán los padres y ascendientes. Si el causante no tuviera ascendencia ni descendencia, heredará el cónyuge.
- ¿Y si no hay testamento?. Se abre la sucesión intestata, es decir, se sucede según establece la ley.
- ¿Qué es el usufructo viudal?. Es el derecho que tiene el cónyuge del fallecido de uso y disfrute de sus bienes. El viudo/a tiene la obligación de conservarlos y no venderlos ya que no son de su propiedad.
- ¿Se puede sustituir el usufructo por otro tipo de prestación?. Si existe acuerdo entre el cónyuge del fallecido y los hijos, se podrá sustituir el derecho de usufructo por una renta vitalicia, por un bien en propiedad, por una cantidad de dinero…
- ¿Y si el matrimonio se rige por el régimen económico de sociedad de gananciales?. El causante sólo podrá hacer uso de la mitad de los bienes, y de la totalidad de los de carácter privativo.
- ¿Debo paga impuestos si heredo?. Si, el heredero deberá pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en el plazo de seis meses. Transcurrido el plazo Hacienda cobra un recargo. La cantidad a pagar depende de los bienes heredados y del grado de parentesco.
Desde Arriaga Asociados, abogados especializados en herencias, te asesorarán y guiarán de una forma profesional e individualizada
Abogados especializados en herencias como Arriaga Asociados te ayudan a resolver tus dudas.
FUENTE. arriagaasociados.com
A la hora de trascribir las última voluntades de una persona en su testamento, ésta debe estar en posesión de todas sus facultades.
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Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.
Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza, Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc. los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,
Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)