¿Es lo mismo una declaración de herederos que un testamento?
Autor: Equipo ArriagaPoner las cosas en orden cuando fallece un familiar siempre es un momento delicado… son muchas las dudas que nos surgen a la hora de enfrentarnos a una herencia.
Desconocemos los términos y el proceso, no sabemos cómo actuar ni qué hacer. Por ello, es importante que tengamos claras ciertas cuestiones básicas como la que tratamos en este post: saber si es lo mismo una declaración de herederos que un testamento.
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¿Es lo mismo testamento que declaración de herederos?
La respuesta es clara: NO es lo mismo una declaración de herederos que un testamento. La declaración de herederos sólo se hace si no hay testamento.
¿En qué se diferencian?
El testamento es un documento (normalmente notarial) que hace una persona, nombrando a sus herederos. Sin embargo, la declaración de herederos es un documento judicial que es necesario obtener cuando una persona ha fallecido sin hacer testamento. En él, el juez dice quiénes son los herederos de la persona.
De este modo, si el fallecido dejó esposa/marido, descendientes o ascendientes, entonces la declaración puede hacerla un notario. Pero, si por el contrario, el fallecido no dejó esposa/marido, descendientes ni ascendientes, entonces la declaración se hará mediante un procedimiento tramitado ante el Juzgado competente.
Es decir, cuando el fallecido sin testamento no tiene cónyuge y sus únicos familiares son hermanos y otros colaterales, es necesaria una declaración judicial de herederos. Incluso aunque sólo haya un heredero llamado a la herencia.
¿Dónde asesorarme sobre herencias?
Para este procedimiento, lo normal es que contrates los servicios de un abogado y, aunque en principio no es necesario, también conviene contratar a un procurador ya que éstos conocen a la perfección el funcionamiento de los juzgados donde trabajan y su intervención puede ahorrar mucho tiempo.
El abogado te asesorará sobre todo aquello que necesites. De lo que se trata es de acreditar que una persona ha fallecido sin testar y qué parientes son los llamados por la ley a su herencia. Por tanto, en principio necesitarás aportar los siguientes documentos:
- Certificado de empadronamiento del fallecido
- Certificado de defunción
- Certificación del Registro General de Actos de Última Voluntad
- Certificaciones del Registro Civil
Además, se necesita la intervención de al menos dos testigos que conocieran a los familiares del fallecido.
Resolver el proceso de la herencia
Preparada toda la documentación y proporcionados los datos de los testigos al abogado, éste elaborará la solicitud inicial del procedimiento para que el procurador de los tribunales la presente en el juzgado de primera instancia del lugar en el que el fallecido tuvo su último domicilio.
En caso de que lo hubiera tenido en un país extranjero, lo haría en el lugar de su último domicilio en España o donde estuviese la mayor parte de sus bienes. Lógicamente, aunque la declaración de herederos se realice en este juzgado, el otorgamiento del cuaderno particional puede hacerse ante cualquier notaría de España o ante un cónsul español que ejerza funciones notariales.
Si tienes cualquier duda contacta con nosotros en el 900 264 600 y te asesoramos gratuitamente.