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¿Cuánto tiempo tengo para decidir si acepto o no una herencia?

Autor: Equipo Arriaga

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Cuando una persona fallece y deja una herencia que pasa a sus legítimos herederos, éstos han de ejercitar su derecho de aceptarla o repudiarla, según sus intereses.

Puede que existan causas por las que el heredero tenga que “pensárselo” muy bien y decidir si opta por la aceptación pura y simple de la herencia, por el beneficio de inventario o bien por la renuncia a la herencia.

Sin embargo, es evidente que este derecho no es un derecho eterno, y que por la concurrencia de otros posibles interesados, sean herederos o bien acreedores tanto de la persona fallecida como del propio heredero, es obligado pronunciarse sobre dichas opciones. Es lo que se conoce en nuestro Código Civil como el derecho a deliberar.

Pero, deliberar implica también unos plazos y esos plazos los establece la ley para el ejercicio de este derecho o, en su caso, para que otros interesados en la herencia contribuyan a que el heredero se pronuncie definitivamente sobre su interés en la misma.

En primer lugar, es necesario saber que hasta pasado 9 días desde el fallecimiento del causante, nadie podrá obligar a un heredero a pronunciarse sobre la aceptación o renuncia a la herencia. Posteriormente, a ello, podrá instarse, en virtud del artículo 1.005 del Código Civil, la interpellatio in iure ante el juez competente, que será el del último domicilio del fallecido.

Este juez dará un plazo determinado al interpelado que no podrá ser superior a 30 días, tras el cual, si no se hubiera pronunciado expresamente el interpelado, se considerará la herencia aceptada pura y simplemente, es decir, con todos sus bienes y cargas. Evidentemente, el heredero puede solicitar, antes de tomar su decisión, que se formule inventario para conocer el estado del activo y pasivo de dicha herencia.

No obstante, puede también darse el caso de que los bienes que son objeto de la herencia estén ya en poder de uno de los herederos, en cuyo caso dispondrá de 10 días para deliberar, a contar desde el momento en que haya conocido su condición de heredero, manifestando dicha opción ante el juez competente, y siempre que residiera en el lugar de fallecimiento del causante. Si por el contrario, reside fuera, dispondrá de 30 días para tal deliberación.

Pero también puede darse el caso de que el heredero, una vez conocida dicha condición, no estuviera en posesión de dichos bienes, por lo cual, aún aplicándose los mismos plazos, éstos empezarán a contar desde el día en que finalice el pazo que el juez competente hubiera dado para pronunciarse sobre la citada interpellatio in iure.

Una vez concluida la formación de inventario, el heredero que haya solicitado hacer uso del derecho a deliberar, dispondrá de 30 días para pronunciarse sobre la aceptación o renuncia a la herencia. De no hacerlo en ese plazo, se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente.

Si tienes cualquier duda sobre una herencia recibida, ponte en manos de nuetros abogados especialistas en sucesiones.

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