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¿La cláusula suelo de las empresas se puede reclamar?

Autor: Equipo Arriaga

Reclamar cláusulas suelo en las empresas

Las mercantiles con hipotecas por fin pueden anular sus cláusulas suelo

Cada día conocemos más casos de personas afectadas por la cláusula suelo. Vecinos, amigos, testimonios en los medios de comunicación… el número de españoles que quieren anularla y recuperar su dinero crece y los tribunales les están dando la razón. Ahora también se pueden reclamar las cláusulas suelo de las empresas.

 

Viabilidad de reclamación de la cláusula suelo para las empresas

Lo que antes concernía únicamente a personas físicas, se traslada ahora a las empresas con locales o naves adquiridas mediante un préstamo hipotecario. Eso sí, la viabilidad de la reclamación dependerá de la finalidad del préstamo solicitado:

 

  1. Si solicitaste el préstamo para un fin ajeno a tu actividad. Eres considerado consumidor y, por lo tanto, el éxito está prácticamente asegurado. Se trata de un caso que cabría en la sentencia del Tribunal Supremo del 9 de mayo de 2013, al que le resulta aplicable tanto la normativa de cons
    umidores como la de contratación.

 

  1. Si solicitaste el préstamo dentro de tu actividad. Eres considerado no consumidor y, por lo tanto, de la sentencia del Supremo del 9 de mayo de 2013 sólo resulta aplicable el análisis de la transparencia vía control de inclusión (o de incorporación) que debe cumplir la cláusula suelo:

 

  1. Falta información suficientemente clara de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.
  2. Se insertan de forma conjunta con las cláusulas techo y como aparente contraprestación de las mismas.
  3. No existen simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar.
  4. No hay información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad – en caso de existir- o advertencia de que al concreto perfil del cliente no se le ofertan las mismas.

 

Si en su caso no se cumplió alguno de los criterios anteriores o desea comentarlo con profesionales especializados y que analicemos su préstamo hipotecario, asesórese gratuitamente en el 900 264 600.

 

Jurisprudencia

Son ya varias las sentencias de las Audiencias Provinciales las que fundamentan la cláusula suelo como condición general de contratación donde se menciona que los intereses remuneratorios de los préstamos constituyen un elemento esencial del contrato.

Asimismo, destacamos que las Audiencias Provinciales están dando la razón a los afectados. Ejemplo de ello es, por ejemplo, la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de septiembre del 2015, en la que se declara la nulidad de la cláusula suelo de una empresa al considerarla abusiva, y se condena a CaixaBanc a eliminar la misma y devolver las cantidades recibidas de más por el banco desde el 9 de mayo de 2013 (fecha de la sentencia del Tribunal Supremo).

Esta manera de proceder no es una excepción, empieza a ser una tendencia que empresarios y Pymes celebran, una oportunidad para reclamar lo que es suyo.

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