La cláusula suelo de Bantierra y su contrato de novación
Autor: Equipo Arriaga
Bantierra, Caja Rural de Aragón, es una entidad Cooperativa de Ahorro y Crédito, que tiene su origen en 2011 tras la fusión de Cajalón y Multicaja.
Esta entidad bancaria utilizaba las ya conocidas cláusulas suelo en la gran mayoría de los préstamos hipotecarios suscritos con sus clientes, sobre todo, entre los años 2002 y 2012. No obstante, y a diferencia del resto de entidades, no suelen dejar de aplicar de manera unilateral las controvertidas cláusulas suelo.
Bantierra se ha decantado por ofrecer acuerdos a sus clientes de modificación o novación de esta cláusula ya sea antes de iniciar la vía judicial o una vez nos encontremos en sede judicial. Desde Arriaga Asociados siempre se ha recomendado que el texto predispuesto por el banco sea revisado por abogados especialistas en la materia, puesto que puede complicar en parte la reclamación de la nulidad de la cláusula suelo de Bantierra así como la inherente reclamación de cantidad.
La suscripción de un contrato de novación de la cláusula suelo
Sin lugar a dudas, lo conveniente es no firmar ningún tipo de acuerdo de novación que esté dirigido a la reducción de la cláusula suelo, que es lo que suelen ofrecer los bancos, ya que los pronunciamientos de nuestros jueces y magistrados declaran la supresión de la cláusula suelo de Valtierra. Pero ¿qué ocurre si hemos firmado un contrato de novación con dicha entidad?
Los pronunciamientos de los Juzgados en aquellos procedimientos donde se ha producido una modificación a la baja de la cláusula suelo, suelen ir encaminadas a determinar que la modificación de la misma no acredita la existencia de negociación, y por otro lado, que no convalida la cláusula que es nula desde el inicio, ya que, de ser así, la mera modificación haría buena una cláusula abusiva, lo cual no es permitido por nuestro Ordenamiento Jurídico.
Por otro lado, Bantierra, Caja Rural de Aragón, introduce un apartado en dicho contrato de novación que manifiesta textualmente:
“el cliente renuncia expresamente a toda acción reclamatoria que pudiera haber nacido a su favor por razón de la cláusula suelo que es objeto de la presente novación (…) reconociendo que ha sido perfectamente informado, con carácter previo a la firma de este documento, de la existencia de la cláusula suelo y de sus consecuencias”.
Esta renuncia expresa es muy común en contratos de novación de la cláusula suelo sea cual sea el banco que lo ofrezca. Según nuestros jueces y tribunales este hecho no afectaría a la reclamación por 2 aspectos determinantes:
En primer lugar, por el argumento anteriormente descrito conocido como el principio de propagación de los efectos, es decir, si una cláusula es nula, deberá ser nulo todo lo que ha ocurrido con posterioridad. Y en segundo lugar, por la abusividad de esta cláusula de renuncia expresa a acciones, ya que el derecho que disponen los clientes bancarios a reclamar el daño sufrido por la aplicación de la cláusula suelo es un derecho irrenunciable.
Análisis personalizado de cada caso en concreto
En todos los casos donde exista cláusula suelo se recomienda, como no puede ser de otra forma, el análisis personalizado del caso en concreto. En el caso de haber firmado un acuerdo de reducción de la cláusula suelo con renuncia expresa es aún más importante, ya que ni todas las cláusulas suelo son iguales, ni todas las entidades bancarias las incorporaban de la misma manera, ni todos los contratos de novación son idénticos.
En definitiva, si nos encontramos ante una hipoteca donde has suscrito con el banco un contrato de novación de la cláusula suelo, no está todo perdido ni mucho menos, puesto que esta modificación no conlleva la convalidación previa de la cláusula suelo. Por ello debes acudir a un abogado especialista que analice la viabilidad de tu cláusula suelo y así recuperar lo que te pertenece.