Reclamar la cláusula suelo de Abanca depende de la entidad original, ¿con cuál contrataste?
Autor: Equipo ArriagaABANCA es otra de las entidades implicadas en la inclusión de cláusulas suelo en sus préstamos hipotecarios. No obstante, la reclamación a interponer frente a ella puede variar dependiendo de la entidad con la que se contrató el préstamo en cuestión. Y es que ABANCA surgió en noviembre de 2011 como resultado del complicado proceso de transformación que sufrieron varias cajas de ahorro gallegas.
Por ello, antes de abordar la cuestión de las cláusulas suelo de ABANCA directamente, conviene aclarar la siguiente pregunta:
¿Qué es ABANCA?
ABANCA es el nombre comercial de la entidad NCG Banco, SA que surgió de la segregación de Novacaixagalicia, entidad que nació en diciembre de 2010 fruto de la fusión de Caixa Galicia y Caixanova. Debido a esta serie de modificaciones estructurales, ABANCA absorberá la responsabilidad por la mala praxis de las entidades que hoy la integran.
Por este motivo, la cláusula suelo de ABANCA no está exenta de algunas particularidades. La más importante de ellas es la de su vinculación parcial con la famosa Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 que declaró la nulidad de la cláusula suelo. Ello es debido a que la citada Sentencia vincula únicamente a una de las entidades que a día de hoy conforman ABANCA: Caixanova.
Y es, precisamente debido a esta particularidad, que el procedimiento a seguir frente a la cláusula suelo de ABANCA dependerá de la entidad con la que originariamente se contrató el préstamo hipotecario. Asimismo, habrá que tener en cuenta la naturaleza jurídica del cliente que contrató la hipoteca, pues la Sentencia del Tribunal Supremo vincula únicamente a los consumidores.
En virtud de lo explicado, resumimos brevemente los posibles escenarios y las diferentes maneras de proceder.
Consumidores que contrataron con CAIXANOVA
Los consumidores que contrataron con Caixanova deberán interponer una demanda de reclamación de cantidad frente a ABANCA, exigiendo el pago de las cantidades indebidamente cobradas desde mayo de 2013.
Debido a que la Sentencia del Tribunal declaró nulas las cláusulas suelo de Caixanova, únicamente cabría interponer una demanda de reclamación de cantidad exigiendo la devolución de lo cobrado de manera irregular.
Consumidores que contrataron con otras entidades ligadas a ABANCA
Por otro lado, es posible que quienes a día de hoy sean clientes de ABANCA contrataran su préstamo hipotecario con alguna de las otras entidades que la conforman. En estos casos, debido a que estas entidades no están afectadas por la Sentencia del Tribunal Supremo, sí habría que interponer una demanda solicitando la declaración de nulidad de la cláusula suelo, incluso cuando el banco la hubiera dejado de aplicar.
Como consecuencia de la declaración de nulidad, también se solicitaría la devolución de lo cobrado de manera irregular.
Casos en los que los clientes son no consumidores
Dado que la Sentencia de mayo de 2013 se basó principalmente en la normativa relativa a la defensa de los consumidores, sus consecuencias jurídicas no le son de aplicación a aquellos clientes que, sin ser consumidores, contrataron un préstamo hipotecario. Sin embargo, los no consumidores también cuentan con la protección de nuestro ordenamiento jurídico.
En estos casos, sin importar la entidad con la que en su origen contrataron el préstamo hipotecario, habría que iniciar un procedimiento instando la declaración de nulidad de la cláusula y, consecuentemente, pidiendo la devolución de lo pagado de más.