La cláusula suelo Unicaja y el mecanismo abusivo 365/360
Autor: Equipo ArriagaNo son pocos los casos en los que la Justicia sigue apreciando la retroactividad total como consecuencia lógica de la declaración de nulidad de una cláusula suelo, desmarcándose así del criterio establecido por el Tribunal Supremo. Y es que, a pesar de que la Sentencia de mayo de 2013 limitara sus efectos, es creciente el número de juzgados y tribunales que se separan del criterio sentado por nuestro alto tribunal.
Cláusula suelo Unicaja
Buen ejemplo de ello es la Sentencia que dictó a principios de año la Audiencia Provincial de Jaén en un procedimiento seguido frente a Unicaja. En este caso, el Tribunal no sólo dio la razón a dos clientes declarando nula la cláusula suelo que contenía su contrato de préstamo, sino que condenó al banco al pago de todas las cantidades indebidamente cobradas sin limitación temporal alguna.
La entidad financiera, a sabiendas de que el Tribunal Supremo hasta ahora ha manejado un criterio que le favorece, interpuso recurso de casación esperando que en última instancia el tribunal limitara sus efectos a mayo de 2013. Sin embargo, en esta ocasión, el Tribunal Supremo optó por suspender la tramitación del procedimiento, dejando la decisión a la espera de lo que resuelva el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Pero es que el caso de Unicaja es, si cabe, más grave. La entidad, en sus hipotecas, no sólo incluyó cláusulas suelo, sino que agravó la situación de sus clientes al incluir un mecanismo abusivo para calcular sus intereses conocido como método “365/360”.
El método 365/360
Gracias este método, Unicaja ha cobrado anualmente a sus clientes varios días más de intereses de los que les correspondería. Lo cobrado de más, que a lo largo de toda la vida de un préstamo puede llegar a los 2.000 €, no hace sino acentuar el carácter abusivo del clausulado que incluía esta entidad financiera en sus contratos de préstamo hipotecario.
Por todo ello, al reclamar la cláusula suelo de Unicaja, Arriaga Asociados exige también la supresión de cualesquiera otras cláusulas abusivas que pudiera contener el contrato de préstamo hipotecario.
Falta de consenso en torno a la doctrina del Tribunal Supremo
Pero la Sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén no es el único caso. Analizando las últimas sentencias dictadas en asuntos relativos a la nulidad de cláusulas suelo, podemos apreciar una creciente tendencia por parte de nuestros jueces y tribunales a no limitar su retroactividad. A este respecto, recordamos el artículo publicado en nuestro blog en septiembre de este año, que resumía los argumentos que contenía una de estas sentencias.
Además, como ya hemos señalado, seguimos a la espera de un pronunciamiento sobre el alcance de la retroactividad derivada de la nulidad de una cláusula suelo por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Hasta la fecha, la Comisión Europea se ha pronunciado a favor de los prestatarios y el Abogado General ha recordado que los órganos jurisdiccionales tienen la facultad de realizar su propio análisis de las circunstancias.
Como puede verse, son cada vez más las voces que cuestionan el polémico criterio adoptado por el Tribunal Supremo, apartándose de él. Por ello, entendemos que reclamar la cláusula suelo Unicaja por vía judicial es el único cauce que puede asegurarnos la recuperación del dinero pagado de más.