Sentencia cláusula suelo: la retroactividad total es una realidad
Autor: Equipo ArriagaImagina que tienes contratado un producto bancario que considerabas justo y no lo es. Imagina que tu banco no es del todo claro con las cláusulas que firmas. Imagina que estás pagando un dinero que no te corresponde sin entender muy bien el porqué.
Este es el caso de nuestro protagonista, un economista de mediana edad cliente del Banco CEISS (Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A.U.) que, en febrero del año 2007, contrató un préstamo hipotecario con su banco de confianza.
En marzo del presente año, y tras reclamar lo abonado de más por vía judicial, la sentencia dictada en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander condena al Banco CEISS a devolverle todo lo pagado injustamente por la cláusula suelo al demandante, que asciende a algo más de 5.000 euros.
Al margen de esta cantidad, el cliente dejará de abonar cada mes 178 euros. Una gran ayuda para la economía familiar. Con este dinero puede financiear el colegio de los niños, parte de la alimentación, la clases particulares o la propia hipoteca.
Argumentos principales en la sentencia con retroactividad total de cláusula suelo
- La sentencia expone que nuestro protagonista “recibió una deficiente información sobre lo que contrataba, es decir, sólo se introdujo la cláusula en perjuicio del demandante y en beneficio del banco que aseguraba no verse perjudicado por la excesiva bajada del Euribor”.
- Además, recoge que “no se trata de una acción colectiva sino individual, además de que la entidad de los efectos de la nulidad está lejos de producir un grave trastorno en la economía nacional y que la cláusula ha jugado solo en contra del consumidor y nunca del banco, dando lugar a la retroactividad total”.
En definitiva, y en contra de lo manifestado por la sentencia del Tribunal Supremo del 25 de marzo de 2015, la información proporcionada por el banco CEISS no era suficiente y la reclamación individual del cliente no supone un problema grave para la economía del país.
La retroactividad total
A pesar de lo declarado por el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea hace unas semanas (negativa a la retroactividad total) y de la postura del Tribunal Supremo español (devolución del dinero desde mayo del 2013), no todos los jueces ven la realidad de la misma forma.
En este caso, la sentencia condena a la demandada a la devolución de las cantidades cobradas en aplicación de la cláusula abusiva desde febrero del año 2007 (cuando nuestro protagonista firmó el contrato hipotecario), así como al abono del interés legal de dichas sumas “desde la fecha de cada cobro y hasta su completa satisfacción”.
Todo ello con condena en costas a la demandada.
Recupera tu dinero y la confianza en la Justicia
A este cliente del Banco CEISS, la sentencia con retroactividad total de cláusula suelo del Juzgado Nº 1 de Santander no sólo le ha alegrado el verano, también le ha devuelto la confianza en la Justicia.
Estás a tiempo de reclamar y recuperar tu dinero. Te esperamos.