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El derecho a la pensión compensatoria en un divorcio

Autor: Equipo Arriaga

En Arriaga Asociados te contamos el derecho a la pensión compensatoria en un divorcio y cómo se compensa en desequilibrio existente entre ambos cónyuges.

Se puede definir la pensión compensatoria como una herramienta para corregir el perjuicio económico que la separación o el divorcio ocasionan en el nivel de vida de uno de los esposos frente al que conserva el otro (y en función del que venía disfrutando hasta ahora el matrimonio en el momento inmediatamente anterior al cese de la convivencia conyugal).

Es decir,  se trata de una cantidad monetaria, que un cónyuge paga al otro para devolverle la situación laboral y económica que tendría si no se hubiera roto el vínculo matrimonial: pretende reequilibrar la situación.

Pero es fundamental entender que la pensión compensatoria no persigue que los cónyuges estén plenamente equiparados en ingresos y nivel económico, sino reequilibrar la situación provocada tras el divorcio, esto es no busca igualar sino compensar en la medida de lo posible.

Se regulan en el art. 97 del C.C., y complementariamente en los arts 100 y 101, y son concedidas a la parte perjudicada por ese desequilibrio, por supuesto ya sean esposas o maridos, pero es importante señalar que su concesión no es automática, debe ser solicitada expresamente y deben ser acreditados sus requisitos.

 

Sin desequilibrio económico no hay pensión. ¿Pensión temporal o vitalicia?

Es el requisito fundamental, la pensión supone compensar un desequilibrio que perjudica a uno de los cónyuges, provocado por la separación o divorcio, por lo que este desequilibrio es lo más importante. Además, debe tenerse en cuenta si el desequilibrio, clave para la pensión, puede ser o no para siempre, lo que se tendrá en cuenta para fijar la pensión durante más o menos tiempo (o incluso de forma vitalicia).

Hay que hacer hincapié en que su concesión únicamente procedería durante el tiempo que se estimara oportuno para que ese cónyuge perjudicado pudiera, por sí mismo, acceder a nuevas oportunidades (fundamentalmente de carácter laboral) que le permitieran restablecerse de ese desequilibrio en que inicialmente incurrió tras romperse la pareja.

La reciente STS de fecha 11 de mayo de 2016 señala como fundamental “la idoneidad o aptitud de la beneficiaria para superar el desequilibrio económico en un tiempo concreto”, entendiendo que no es necesario prolongar para siempre la pensión si se tiene la “certeza de que va a ser factible la superación del desequilibrio”, esto es, si la persona beneficiaria de la pensión superará en un tiempo determinado el desequilibrio provocado por el divorcio o separación.

 

¿Qué se tiene en cuenta para fijar la cuantía de la pensión tras un divorcio? Lo primero, el convenio regulador

El Tribunal Supremo tiene establecido que la pensión compensatoria se rige primero por lo que pacten las partes, en el convenio regulador. Según dice, se rige por el llamado “principio dispositivo”, permitiéndose toda clase de pactos que no sean contrarios a la buena fe. Si no hay pacto se tendrán en cuenta las circunstancias mencionadas en el art. 97 del C.C:

  • Ingresos y bienes de cada uno
  • Gastos y necesidades de cada uno
  • Cualificación profesional y posibilidad de acceso a un empleo
  • Duración del matrimonio
  • Dedicación pasada y futura a la familia

 

¿Qué dicen los tribunales?

Nuestros tribunales, sobre todo el Tribunal Supremo, consideran que lo esencial para que pueda accederse a su reconocimiento es que el cónyuge solicitante demuestre que la ruptura le ha supuesto un empeoramiento en su situación económica.

En la Sentencia del TS de fecha 10 de marzo de 2009, se confirma una pensión de 2.100 euros en favor de la esposa, teniendo en cuenta la edad (48 años), la duración del matrimonio (29 años), la dedicación exclusiva a la familia, que ayudó al esposo a centrarse en su trabajo, así como la falta de formación y experiencia laboral de la esposa.

 

¿Y si mi exesposa/o, recibe una gran herencia? ¿Puedo modificar la pensión?

La importante STS de 17 de marzo de 2014 establece como doctrina que el hecho de recibir una herencia es una circunstancia determinante de su modificación o extinción, en principio no previsible, sino sobrevenida, susceptible de incidir favorablemente en la situación económica del beneficiario o acreedor de la pensión.

Conviene pues, vigilar si se ha producido o no un cambio en alguna de las circunstancias descritas.

Por otro lado, la STS de 18 de marzo de 2014 (rec. 201/2012) establece doctrina en relación a que el desequilibrio debe existir en el momento de la separación o del divorcio: los sucesos posteriores no pueden dar lugar al nacimiento de una pensión que no se acredita cuando ocurre la crisis matrimonial.

 

Me he dedicado toda la vida a la familia y a la casa, ¿incide ello en la pensión?             

Mucho, pues además de tenerse en cuenta para fijar la pensión compensatoria, si se ha pactado separación de bienes, es aplicable el art. 1.438 C.C.

En el concreto caso del trabajo doméstico, la STS de 26 de marzo de 2015 (STS 1490/2015), reitera como doctrina jurisprudencial, que existe “El derecho a obtener la compensación por haber contribuido uno de los cónyuges a las cargas del matrimonio con trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes”, aunque para que se reconozca “requiere que habiéndose pactado este régimen, se haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa”, y lo hace tanto si se ha enriquecido el cónyuge que se ha beneficiado de este trabajo como si no.

 

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