Las dos sentencias del Supremo que sientan jurisprudencia para las preferentes de Eroski
Autor: Equipo ArriagaLos afectados por las llamadas “preferentes” de Eroski pueden celebrar la reciente sentencia del Supremo (actualizado julio 2019), que se suma a las dos sentencias de 2016 del Alto Tribunal que obligan a la entidad bancaria a devolver el dinero de las Aportaciones Financieras Subordinadas (AFS) Eroski a sus clientes.
Estas sentencias sientan jurisprudencia e influyen directamente en las decisiones de los tribunales españoles. Por tanto, los preferentistas de Eroski que no se acogieron a la quita lo tienen más fácil que nunca.
Se estima que unas 30.000 personas invirtieron en este producto bancario tóxico desde el año 2002. Tras la oferta de canje, a la que se acogieron en torno a un 64% de los afectados, el número de preferentistas que todavía pueden reclamar se acerca a los 18.000.
Sentencia del 30 de noviembre de 2016 contra Caja Laboral Popular
La letrada de Arriga Asociados Nahikari Larrea, especializada en casos Eroski y Fagor, afirma que esta sentencia “marca un antes y un después” ya que “ser empleado de banca no implica estar informado correctamente”.
El cliente de Caja Laboral contrató las AFS Eroski en el año 2004. Las circunstancias personales del matrimonio no eran las habituales: él diplomado en empresariales y ella empleada en la propia Caja Laboral.
El Supremo considera que “no cualquier calificación en el mundo empresarial permite considerar al cliente como un experto en productos financieros complejos”.
El fallo, por tanto, da la razón al cliente y abre la puerta a la devolución a todos los afectados con características personales similares.
Sentencia del 1 de diciembre de 2016 contra BBVA
Un día después de pronunciarse sobre la sentencia anterior, el Tribunal Supremo falla a favor de un cliente del BBVA con subordinadas Eroski adquiridas en los años 2004 y 2007 por valor de 182.500€.
En el documento se argumenta que “el BBVA, al comercializar las AFS que ofreció y finalmente adquirió el demandante, estaba obligada a suministrar una información clara y comprensible a este cliente, que le permitiera conocer las características del producto financiero y sus concretos riesgos”.
A este argumento se le suma el del plazo. Un asunto polémico en los casos Eroski que el Alto Tribunal deja muy claro aquí:
Es decir, el plazo comienza cuando el cliente comprende realmente las características y riesgos del producto adquirido (y no desde la formalización del contrato).
Para informarte en profundidad sobre preferentes Eroski no dudes en contactar con nosotros a través de la línea gratuita 900 264 600. Recuperar tu dinero puede ser sencillo y rápido con los profesionales adecuados.