¿Cómo reclaman la cláusula suelo los autónomos?
Autor: Equipo ArriagaPara abordar cómo afecta, cuál es el tratamiento que debe dárseles y qué derecho tienen para reclamar la cláusula suelo los autónomos (aquellas personas que no trabajan por cuenta ajena), debemos antes llevar a cabo un análisis legislativo del concepto de consumidor.
Ello es así puesto que aquellos que son considerados consumidores gozan de un mayor proteccionismo en nuestro ordenamiento jurídico como consecuencia de la posición de inferioridad frente al empresario, en este caso, la entidad bancaria.
Concepto de consumidor
El concepto de consumidor ha sufrido una evolución legislativa por la que, partiendo de un término más restrictivo en cuanto a los sujetos a los que se refería, se ha ido ampliando permitiendo englobar más supuestos.
De este modo, la noción de consumidor en el texto original de la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios abarcaba únicamente a “las personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional”. Es decir, aquellas personas que llevaran a cabo acciones propias de cualquier actividad empresarial o profesional no eran consideradas consumidores a pesar de no realizarlas en el ejercicio de su oficio.
Con la reforma del texto legal y en aras de ampliar el ámbito de aplicación los conceptos de consumidor y usuario, el legislador sustituyó la palabra “una” por “su” pasando a ser su redacción la siguiente: “(…) son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.”
Protección frente a la cláusula suelo para autónomos
El citado cambio legislativo ha permitido que aquellos autónomos que suscribieran escrituras de préstamos hipotecarios con cláusula suelo con un fin empresarial ajeno a su profesión gocen de la misma protección como consumidores que las personas físicas que destinan el préstamo con garantía hipotecaria a financiar la adquisición de su vivienda o la reparación de un inmueble.
Por tanto, en estos supuestos deberá ser fundamental el doble control de transparencia que exige la ley para no considerar que la cláusula suelo era abusiva, siendo oportuno ejercer el derecho de reclamación de la misma para que, de considerarse abusiva, se declare su nulidad pudiendo así recuperar las cantidades abonadas indebidamente.
Autónomos no consumidores
Que la persona física actúe bajo la condición de autónomo en ejercicio de su profesión al suscribir la escritura de préstamo con garantía hipotecaria no supone la imposibilidad para reclamar la nulidad de la cláusula suelo de los autónomos. Esto es así puesto que nuestro ordenamiento jurídico ampara a dichos sujetos en la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, contemplando la posibilidad de declarar nulas de pleno derecho todas aquellas cláusulas abusivas contenidas en contratos “celebrados entre un profesional -predisponente- y cualquier persona física o jurídica –adherente”.
Es decir, aquellos autónomos que hayan suscrito préstamos hipotecarios en los que se contenga la problemática cláusula suelo, podrán hacer valer sus derechos en vía judicial reclamando la nulidad de la cláusula abusiva.
Dicha declaración de abusividad y consecuente nulidad, está basada en la falta de capacidad de negociación individual del clausulado, provocando una desigualdad entre las posiciones de las partes que suscriben el contrato, quebrantando la entidad bancaria su obligación de llevar a cabo los oportunos controles de transparencia e inclusión.
En definitiva, tanto aquellos autónomos considerados consumidores como los que no ostentaran dicha condición podrán hacer valer sus derechos en relación a la nulidad de la cláusula suelo, bajo el amparo de la legislación civil española que contempla ambos supuestos en casos de abusividad del clausulado de los contratos.